D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240925-15)
Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

Decimotercero
Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid, teniendo como finalidad, entre otras, la de asumir la representación de sus colegiados en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la
Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica,
que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Decimocuarto
Que entre los fines que los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid tiene
atribuidos a la Corporación se encuentra el establecido en el artículo 6, apartados d), g) y h) de
los citados Estatutos, que disponen como fines del Colegio: “d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión”, “g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Leyes” y
“h) Colaborar en la promoción y protección de la salud, del bienestar psicológico y de la
calidad de vida de la ciudadanía”. Así mismo, entre las funciones que tiene legalmente encomendadas la Corporación se encuentran las expresadas en el artículo 7, apartado h) de los
mencionados Estatutos: “h) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la
profesión, que sean solicitados o por iniciativa propia”.
Decimoquinto
Que la elaboración de los informes psicológicos periciales que solicitan los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, requiere de unos conocimientos técnico-jurídicos en
el ámbito de la psicología forense que no pueden ser prestados por empresas de servicios,
centradas éstas en el ámbito psicológico desde el punto de vista clínico y sanitario. A mayor abundamiento, el Consejo General de la Psicología de España, ha determinado que la
buena práctica en el ámbito de la psicología forense en la Administración de Justicia requiere, como mínimo, una acreditación de 200 horas de formación en este ámbito, requisito que
sólo puede garantizarse a través del control de sus colegiados, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
Decimosexto
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Decimoséptimo
Que en virtud del citado precepto, en fecha 15 de enero de 2024, la Viceconsejería de
Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid, solicita la colaboración del Colegio de la Psicología de Madrid mediante la suscripción de un Convenio que permita que profesionales especializados de la psicología en Madrid puedan hacer frente a la pendencia acumulada.
Decimoctavo
Que en fecha 16 de enero de 2024 la Junta de Gobierno del Colegio de la Psicología
de Madrid aprueba aceptar la solicitud de colaboración cursada por la Viceconsejería de
Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 se ha
previsto un crédito de un millón de euros (1.000.000 euros) en la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

BOCM-20240925-15

Decimonoveno