D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240925-15)
Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 169

Cuarto
Que dentro del personal al servicio de la Administración de Justicia prestan sus servicios los equipos psicosociales, constituidos por un Psicólogo y un Trabajador Social, quienes llevan a cabo la labor de emisión de informes periciales a solicitud de los órganos judiciales de la región.
Quinto
Que en la actualidad, los equipos psicosociales se encuentran adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLyCF) por Resolución de 14 de
septiembre de 2021.
Sexto
Que a pesar de contar con una dotación adecuada y suficiente de equipos, el IMLyCF de
Madrid ha comunicado la existencia de una pendencia acumulada de informes, especialmente
en la parte pericial psicológica, en los procedimientos de familia y violencia sobre la mujer.
Séptimo
Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, como entidad representativa de sus
colegiados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, comparte con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la necesidad de abordar una solución que ponga
fin a la pendencia de informes periciales psicológicos, en aras a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos que pudieran verse afectados.
Octavo
Que por parte de la Comunidad de Madrid se han adoptado medidas de refuerzo adicionales como el nombramiento de 10 nuevos equipos, la creación y puesta en marcha de
una bolsa específica de Psicólogos al servicio de la Administración de Justicia, o la elaboración de protocolos de informes psicosociales por parte del IMLyCF de Madrid.
Noveno
Que no obstante lo anterior, se ha apreciado la necesidad de que para que todas las medidas de refuerzo detalladas en el párrafo anterior sean efectivas, es necesario reducir o eliminar la pendencia acumulada de forma que pueda reanudarse por parte de los equipos psicosociales un ritmo ordinario de trabajo que permita llevar al día la ejecución de los
informes solicitados por los órganos judiciales.
Décimo
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración
de Justicia, no dispone de los medios personales especializados necesarios para hacer frente a esta pendencia, puesto que el resto de los equipos psicosociales cuentan ya con una importante carga de trabajo que no les permite asumir más informes.
Undécimo
Que como se ha mencionado anteriormente, la pendencia afecta a la parte pericial psicológica de los informes de los equipos psicosociales, siendo ésta fundamental para la resolución
de procedimientos de familia en el orden civil y en el ámbito de la violencia de género.

Que, especialmente, la pendencia acumulada de informes periciales psicológicos en el
ámbito de violencia de género entra en colisión con el artículo 19 de la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que establece que las víctimas tendrán derecho
a su integridad psíquica y a que se evite el riesgo de su victimización secundaria. A mayor
abundamiento, el artículo 27.2 de la citada norma permite la celebración de convenios de
colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para prestar los servicios
de asistencia o apoyo necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de la Víctima.

BOCM-20240925-15

Duodécimo