C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Capítulo II
Requisitos básicos
Artículo 16
1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán
sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, modificado por Real
Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, a las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de
las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con
la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, por el cual los perceptores de los fondos de la Unión harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por
la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución se hará según lo
dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.
5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa
de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación
del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios
de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 100%, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Los beneficiarios garantizarán también el cumplimiento de las condiciones específicas
vinculadas al principio de “no causar daño significativo” para la inversión C15.I4, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento/UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección
de los intereses financieros de la Unión.
BOCM-20240925-10
Obligaciones de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Capítulo II
Requisitos básicos
Artículo 16
1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán
sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, modificado por Real
Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, a las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de
las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con
la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, por el cual los perceptores de los fondos de la Unión harán mención
del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por
la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución se hará según lo
dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.
5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa
de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación
del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios
de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 100%, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
Los beneficiarios garantizarán también el cumplimiento de las condiciones específicas
vinculadas al principio de “no causar daño significativo” para la inversión C15.I4, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento/UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección
de los intereses financieros de la Unión.
BOCM-20240925-10
Obligaciones de los beneficiarios