C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
En relación a esta doble financiación, y tal y como establece el artículo 9 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, por lo que los beneficiarios están obligados
a informar sobre cualquiera otros fondos, no sólo europeos, que contribuyan también a la
financiación de los mismos costes.
Finalmente, se indica que las subvenciones reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión
Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una
actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda
la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Asimismo,
están obligados a colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.
8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el
órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando
las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida.
9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado
por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea
y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del
pago del saldo. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional.
13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
14. Los beneficiarios deberán, además:
a) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
b) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la
reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
BOCM-20240925-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
En relación a esta doble financiación, y tal y como establece el artículo 9 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, por lo que los beneficiarios están obligados
a informar sobre cualquiera otros fondos, no sólo europeos, que contribuyan también a la
financiación de los mismos costes.
Finalmente, se indica que las subvenciones reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión
Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una
actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda
la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Asimismo,
están obligados a colaborar para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la Comunidad de Madrid.
8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el
órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando
las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida.
9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado
por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea
y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del
pago del saldo. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de
durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional.
13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
14. Los beneficiarios deberán, además:
a) Informar a la Dirección General ejecutora, proactivamente, sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
b) Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción
penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
estas subvenciones, así como cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la
reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
BOCM-20240925-10
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