C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones –  Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 51

Artículo 17
Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables
Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:
1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad
“F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada
competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan
el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de
edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a
utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas. Este
procedimiento está descrito en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (Consulta e intercambio de información) y Sede electrónica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública (Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones).
5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de quince días
hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en
ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de
fibra óptica.
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y
certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se
desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y
que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá
el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.
Artículo 18

1. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la
energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de
datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

BOCM-20240925-10

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4