C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad
del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr
un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de
agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá
como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida que no se van a
realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y
servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
5. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de
preparación para reciclaje y reutilización del 70% en peso de los residuos de construcción
y demolición no peligrosos, las siguientes:
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva
de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de
construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a
cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma
preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.
— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para
ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para
permitir la reutilización y reciclaje.
A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los mate-
BOCM-20240925-10
BOCM
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MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad
del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr
un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de
agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá
como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida que no se van a
realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y
servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
5. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de
preparación para reciclaje y reutilización del 70% en peso de los residuos de construcción
y demolición no peligrosos, las siguientes:
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva
de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de
construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a
cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma
preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.
— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para
ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para
permitir la reutilización y reciclaje.
A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los mate-
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