C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 14
Justificación de la subvención
1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección de Estrategia Digital la documentación recogida
en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y
documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se
han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de
fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los
posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la concesión y antes a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
3. El plazo máximo del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con
el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos), teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de
diciembre de 2024.
4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de
la subvención.
Artículo 15
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación
de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.
2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a
elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la
subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los
mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
4. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional
que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las
cuantías recibidas por los destinatarios.
BOCM-20240925-10
Revocación y reintegro
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 14
Justificación de la subvención
1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección de Estrategia Digital la documentación recogida
en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y
documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se
han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de
fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los
posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la concesión y antes a reconocerse la obligación y proponerse el pago.
3. El plazo máximo del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con
el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos), teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de
diciembre de 2024.
4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de
la subvención.
Artículo 15
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación
de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.
2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a
elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la
subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los
mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
4. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional
que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las
cuantías recibidas por los destinatarios.
BOCM-20240925-10
Revocación y reintegro