C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Artículo 10
Solicitudes, plazo y convocatorias
1. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en modelo normalizado por medios electrónicos y en la forma que se determine en la convocatoria.
2. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 11
Órganos competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de
modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran
subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de la misma.
Artículo 13
1. La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, que será notificada al titular
y en la que se fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo
previsto en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que
quedan sujetos al beneficiario de la subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes contados
desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender desestimada
la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
BOCM-20240925-10
Resolución y recursos
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Artículo 10
Solicitudes, plazo y convocatorias
1. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en modelo normalizado por medios electrónicos y en la forma que se determine en la convocatoria.
2. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 11
Órganos competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de
modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran
subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de la misma.
Artículo 13
1. La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, que será notificada al titular
y en la que se fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo
previsto en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que
quedan sujetos al beneficiario de la subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras
propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes contados
desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados a entender desestimada
la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
BOCM-20240925-10
Resolución y recursos