C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
iv. Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
v. Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) número 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento
financiero).
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.
ii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía).
iii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos
que pudieran resultar de aplicación en virtud de legislación medioambiental.
7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal,
relativo a la recusación.
8. La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data
mining y su disposición de desarrollo, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda
de Estado conforme a la información recogida en el componente C15.I4, no precisando su
notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
BOCM-20240925-10
Financiación no constitutiva de ayudas de Estado
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
iv. Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
v. Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) número 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento
financiero).
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.
ii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía).
iii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos
que pudieran resultar de aplicación en virtud de legislación medioambiental.
7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal,
relativo a la recusación.
8. La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data
mining y su disposición de desarrollo, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda
de Estado conforme a la información recogida en el componente C15.I4, no precisando su
notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
BOCM-20240925-10
Financiación no constitutiva de ayudas de Estado