C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 43
para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.
2. Este programa tiene por finalidad la ejecución del componente 15 inversión 4, “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar
las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía del PRTR.
3. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024,
de 9 de mayo, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio y por Orden 103/2024, de 16 de
agosto.
Artículo 2
1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las disposiciones de dicho Real Decreto
que no hayan sido modificadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse
a esta Ley. También es de aplicación la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude.
4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación
y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20240925-10
Régimen jurídico aplicable
B.O.C.M. Núm. 229
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Pág. 43
para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.
2. Este programa tiene por finalidad la ejecución del componente 15 inversión 4, “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar
las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía del PRTR.
3. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024,
de 9 de mayo, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio y por Orden 103/2024, de 16 de
agosto.
Artículo 2
1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio de 2024, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las disposiciones de dicho Real Decreto
que no hayan sido modificadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse
a esta Ley. También es de aplicación la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude.
4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación
y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20240925-10
Régimen jurídico aplicable