C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 45
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de
un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán
solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en
el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que
se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes.
c) Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda
autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estos certificados serán recabados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la
solicitud de la ayuda.
2. Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de
esta Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante
consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
3. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas
en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 6
Líneas de actuación subvencionables
Artículo 7
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
BOCM-20240925-10
1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación
parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los
elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de
enero de 2000.
3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de
diciembre de 2024.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 45
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de
un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán
solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en
el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que
se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes.
c) Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda
autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estos certificados serán recabados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la
solicitud de la ayuda.
2. Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de
esta Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante
consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
3. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas
en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 6
Líneas de actuación subvencionables
Artículo 7
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
BOCM-20240925-10
1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación
parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los
elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de
enero de 2000.
3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de
diciembre de 2024.