C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 53
Artículo 20
Medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
Entre las medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
se contemplan las siguientes:
a) Adaptación de tiempos, el tiempo programado para cada ejercicio se incrementará
en un tercio de la duración programada en cada caso. Esta medida se adoptará para
quienes así lo soliciten y acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen, que supondrá un aumento del tamaño y, en su
caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas, en
los términos que se concreten en cada convocatoria. En el caso de que los enunciados de las pruebas contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas.
Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente
acreditadas, pudieran justificarla.
c) El uso de ordenador para la realización de las pruebas en formato digital, en cuyo
caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por la persona participante en las pruebas en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para quienes así lo
soliciten y acrediten dificultades en motricidad fina, déficit visual o dificultades
en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la
realización de las pruebas, para quienes así lo soliciten y acrediten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y
acrediten déficit auditivo.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
Artículo 21
1. El director del centro receptor de la solicitud resolverá y notificará a las personas
interesadas la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación, en los supuestos contemplados en esta orden y en la fecha que determine la convocatoria, con un plazo
que finalizará al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de
las pruebas. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.
2. La resolución será estimatoria en los siguientes casos:
a) Quienes acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de
aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno
de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación de tiempos.
b) Quienes acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación en el formato
del examen, en los términos y condiciones que determine cada convocatoria.
c) Quienes acrediten dificultades en motricidad fina o dificultades en la escritura,
dispondrán de la posibilidad de realizar las pruebas en formato digital con el uso
de ordenador, sin perjuicio de que una vez finalizada cada parte o ejercicio se imprima y sea firmada por el participante en todas sus páginas.
d) Quienes acrediten dificultades de movilidad que requieran realizar las pruebas en
un lugar accesible y con espacios adecuados, estos se adaptarán dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Quienes acrediten déficit auditivo dispondrán de un intérprete de lengua de signos.
BOCM-20240924-13
Resolución de las solicitudes de adaptación
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 53
Artículo 20
Medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
Entre las medidas para la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas
se contemplan las siguientes:
a) Adaptación de tiempos, el tiempo programado para cada ejercicio se incrementará
en un tercio de la duración programada en cada caso. Esta medida se adoptará para
quienes así lo soliciten y acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen, que supondrá un aumento del tamaño y, en su
caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas, en
los términos que se concreten en cada convocatoria. En el caso de que los enunciados de las pruebas contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas.
Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente
acreditadas, pudieran justificarla.
c) El uso de ordenador para la realización de las pruebas en formato digital, en cuyo
caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por la persona participante en las pruebas en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para quienes así lo
soliciten y acrediten dificultades en motricidad fina, déficit visual o dificultades
en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la
realización de las pruebas, para quienes así lo soliciten y acrediten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y
acrediten déficit auditivo.
f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se
contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el
centro examinador para su aplicación.
Artículo 21
1. El director del centro receptor de la solicitud resolverá y notificará a las personas
interesadas la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación, en los supuestos contemplados en esta orden y en la fecha que determine la convocatoria, con un plazo
que finalizará al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de
las pruebas. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.
2. La resolución será estimatoria en los siguientes casos:
a) Quienes acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de
aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno
de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación de tiempos.
b) Quienes acrediten déficit visual, necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación en el formato
del examen, en los términos y condiciones que determine cada convocatoria.
c) Quienes acrediten dificultades en motricidad fina o dificultades en la escritura,
dispondrán de la posibilidad de realizar las pruebas en formato digital con el uso
de ordenador, sin perjuicio de que una vez finalizada cada parte o ejercicio se imprima y sea firmada por el participante en todas sus páginas.
d) Quienes acrediten dificultades de movilidad que requieran realizar las pruebas en
un lugar accesible y con espacios adecuados, estos se adaptarán dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Quienes acrediten déficit auditivo dispondrán de un intérprete de lengua de signos.
BOCM-20240924-13
Resolución de las solicitudes de adaptación