C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta de cada una de las sesiones de preparación, coordinación y evaluación celebradas.
Artículo 15
Profesores colaboradores
1. En el desarrollo de las pruebas, de forma excepcional, podrá contarse con la colaboración de profesores del centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia,
así como el apoyo a los alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las condiciones para
la realización de las pruebas y requieran una atención individualizada. Estos profesores no
formarán parte de la comisión de evaluación.
2. La participación de profesores colaboradores será a propuesta del equipo directivo del centro y deberá estar motivada. Los profesores colaboradores serán nombrados por
la dirección del área territorial correspondiente. Este nombramiento se comunicará a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO a la mayor brevedad posible.
Artículo 16
Compensación económica a los miembros de las comisiones de evaluación
y profesores colaboradores
1. Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las compensaciones
económicas en concepto de asistencia, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por
razón de servicio vigente a fecha de publicación de la convocatoria. La convocatoria determinará la categoría y número de sesiones que deban considerarse para el cálculo de esta
compensación.
2. Los profesores colaboradores nombrados para tareas de control, vigilancia y apoyo en las pruebas percibirán la compensación económica conforme a la misma categoría
que la asignada a los vocales de la comisión de evaluación y en función del número de sesiones que se hayan requerido para el desarrollo de las funciones encomendadas.
Artículo 17
Participación de los directores de los centros examinadores
Los directores de los centros examinadores participarán en el procedimiento de inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en esta la
presente orden. Asimismo, coordinarán las actuaciones de las comisiones de evaluación de
conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
Artículo 18
Distribución de las pruebas y ejercicios
Artículo 19
Solicitud para la adaptación de las pruebas
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna discapacidad
o necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario, según el procedimiento y en los términos que se concrete en cada convocatoria.
BOCM-20240924-13
1. La dirección general con competencias en ordenación académica de ESO dictará las
instrucciones necesarias a las direcciones de área territorial para la distribución del material facilitado por los elaboradores de las pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos debidamente protegidos y seguros.
2. Corresponderá a las direcciones de área territorial establecer los medios para hacer llegar a cada comisión de evaluación los ejercicios y solucionarios correspondientes a
las pruebas garantizando la confidencialidad de los mismos.
3. Los centros examinadores serán los encargados de preparar el material necesario
para la celebración de las pruebas.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta de cada una de las sesiones de preparación, coordinación y evaluación celebradas.
Artículo 15
Profesores colaboradores
1. En el desarrollo de las pruebas, de forma excepcional, podrá contarse con la colaboración de profesores del centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia,
así como el apoyo a los alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las condiciones para
la realización de las pruebas y requieran una atención individualizada. Estos profesores no
formarán parte de la comisión de evaluación.
2. La participación de profesores colaboradores será a propuesta del equipo directivo del centro y deberá estar motivada. Los profesores colaboradores serán nombrados por
la dirección del área territorial correspondiente. Este nombramiento se comunicará a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO a la mayor brevedad posible.
Artículo 16
Compensación económica a los miembros de las comisiones de evaluación
y profesores colaboradores
1. Los miembros de las comisiones de evaluación percibirán las compensaciones
económicas en concepto de asistencia, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por
razón de servicio vigente a fecha de publicación de la convocatoria. La convocatoria determinará la categoría y número de sesiones que deban considerarse para el cálculo de esta
compensación.
2. Los profesores colaboradores nombrados para tareas de control, vigilancia y apoyo en las pruebas percibirán la compensación económica conforme a la misma categoría
que la asignada a los vocales de la comisión de evaluación y en función del número de sesiones que se hayan requerido para el desarrollo de las funciones encomendadas.
Artículo 17
Participación de los directores de los centros examinadores
Los directores de los centros examinadores participarán en el procedimiento de inscripción, organización y desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en esta la
presente orden. Asimismo, coordinarán las actuaciones de las comisiones de evaluación de
conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
Artículo 18
Distribución de las pruebas y ejercicios
Artículo 19
Solicitud para la adaptación de las pruebas
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna discapacidad
o necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario, según el procedimiento y en los términos que se concrete en cada convocatoria.
BOCM-20240924-13
1. La dirección general con competencias en ordenación académica de ESO dictará las
instrucciones necesarias a las direcciones de área territorial para la distribución del material facilitado por los elaboradores de las pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos debidamente protegidos y seguros.
2. Corresponderá a las direcciones de área territorial establecer los medios para hacer llegar a cada comisión de evaluación los ejercicios y solucionarios correspondientes a
las pruebas garantizando la confidencialidad de los mismos.
3. Los centros examinadores serán los encargados de preparar el material necesario
para la celebración de las pruebas.