C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica –  Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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b) Se podrá nombrar más de una comisión de evaluación en un mismo centro con objeto de atender en la medida de lo posible las solicitudes que haya recibido.
c) Cuando un centro reciba un elevado número de solicitudes y por cuestiones organizativas o de espacio no resulte posible atender dicho volumen de demanda, se
planificará el traslado de los alumnos a otros centros examinadores.
d) Cuando un centro reciba un número de solicitudes inferior a 40, se planificará el
traslado de los alumnos a otros centros examinadores preferentemente dentro de
la misma localidad, o bien se planificará el traslado de los alumnos procedentes de
otros centros para constituir una comisión de evaluación que atienda a un número
de alumnos que se aproxime a 75.
e) De forma excepcional, las direcciones de área territorial podrán solicitar de forma
justificada la necesidad de constituir comisiones de evaluación con menos de 40
alumnos. En este caso, se requerirá la autorización expresa de la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de ESO.
f) En todo caso se procurará que el número de alumnos trasladados sea el mínimo
posible.
3. Para determinar el traslado de los alumnos a otros centros examinadores, la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO celebrará un sorteo
público, cuya fecha y lugar se recogerá en la convocatoria, en el que se determinarán las
dos primeras letras del primer y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los
traslados de los alumnos por orden alfabético.
Artículo 13
Composición de las comisiones de evaluación
1. Una vez determinado el número de comisiones de evaluación que actuarán en los
diferentes centros examinadores, los titulares de las direcciones de área territorial nombrarán a los miembros de las mismas, a propuesta del equipo directivo del centro examinador
con la supervisión del servicio de inspección educativa.
2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente, que formará parte del equipo directivo del centro examinador, y cuatro vocales que serán nombrados
en función de las partes o ejercicios que deban ser evaluados, de tal forma que todos sus integrantes serán funcionarios de las especialidades docentes que constituyan las pruebas y
se garantice la evaluación objetiva de la misma. Los vocales de la comisión de evaluación
serán propuestos, preferentemente, de entre profesores que presten servicio en el centro
examinador en el curso académico en el que se celebren las pruebas.
3. La comisión de evaluación elegirá de entre sus miembros a un secretario. En caso
de empate en la votación, el secretario será el vocal de menor edad.
4. En todos los casos se nombrarán miembros suplentes de las comisiones de evaluación.
Artículo 14
1. Las comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán
conforme a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se determinan en esta orden.
2. Son funciones de la comisión de evaluación:
a) Colaborar con el equipo directivo en la organización y el desarrollo del proceso.
b) Custodiar y preparar el material necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Velar por el cumplimiento de las medidas de adaptación en las condiciones para la
realización de las pruebas que hayan sido estimadas.
d) Realizar las tareas de control y vigilancia durante la realización de las pruebas, así
como la comprobación de la identidad de los participantes.
e) Calificar los ejercicios o partes de la prueba realizados por los participantes, en
función de su especialidad docente.
f) Asistir a las sesiones de preparación, coordinación y evaluación de las pruebas.
g) Firmar y cumplimentar los registros de calificación en los documentos de evaluación que se deriven de las pruebas.
h) Resolver las reclamaciones presentadas a las que se refiere el artículo 25.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en la convocatoria correspondiente.

BOCM-20240924-13

Funcionamiento y funciones de las comisiones de evaluación