C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
2. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos objeto de evaluación de estas pruebas son los establecidos para cada uno de los ámbitos en los que se ordena la oferta de la ESO para personas adultas.
Artículo 10
Elaboración de las pruebas
1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO
nombrará a profesores funcionarios de las especialidades con atribución docente en las materias y ámbitos que se incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus
actuaciones para el diseño de las mismas.
2. Los elaboradores serán los responsables de diseñar las pruebas que deberán resolver los participantes, así como los criterios de calificación en cada caso. Presentarán un documento en el que detallarán los elementos curriculares que se pretenden evaluar, con especial atención a la demostración del nivel de adquisición de las competencias clave por
parte de los alumnos, tomando como referente el perfil de salida establecido en el anexo I del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los elaboradores entregarán el material y documentación a la dirección general
competente en materia de ordenación académica de ESO.
4. Los elaboradores de las pruebas recibirán las correspondientes compensaciones
económicas en concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas, conforme a la normativa vigente de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Organización de las pruebas
Artículo 11
Centros examinadores
1. Las pruebas se desarrollarán en los centros públicos que tengan autorizada la impartición de la ESO para personas adultas y que, a propuesta de las direcciones de área territorial, determine el titular de la dirección general competente en materia de ordenación
académica de ESO en cada convocatoria. Estos centros públicos actuarán como centros
examinadores.
2. Los equipos directivos de los centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la información a los participantes en relación con la organización y
desarrollo de las pruebas, sin perjuicio de las informaciones que se realicen a través de la
secretaría virtual del centro.
3. Si una vez recibidas las solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y se detecta la necesidad de ampliar el número de centros examinadores para
poder atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en ordenación académica de ESO, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta de la dirección del área territorial correspondiente la designación de nuevos centros examinadores que actuarán en la
organización y desarrollo de las pruebas en los mismos términos y condiciones que los determinados en la convocatoria.
Artículo 12
1. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, que actuarán en los centros examinadores.
2. Las direcciones de área territorial correspondientes determinarán el número de comisiones de evaluación para llevar a cabo las pruebas, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El número de alumnos en las pruebas asignados a una comisión de evaluación deberá aproximarse a 75. Se procurará que las comisiones de evaluación atiendan a
un número similar de alumnos, pudiendo programar el traslado de algunos de ellos
de un centro a otro.
BOCM-20240924-13
Comisiones de evaluación de las pruebas
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
2. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos objeto de evaluación de estas pruebas son los establecidos para cada uno de los ámbitos en los que se ordena la oferta de la ESO para personas adultas.
Artículo 10
Elaboración de las pruebas
1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO
nombrará a profesores funcionarios de las especialidades con atribución docente en las materias y ámbitos que se incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus
actuaciones para el diseño de las mismas.
2. Los elaboradores serán los responsables de diseñar las pruebas que deberán resolver los participantes, así como los criterios de calificación en cada caso. Presentarán un documento en el que detallarán los elementos curriculares que se pretenden evaluar, con especial atención a la demostración del nivel de adquisición de las competencias clave por
parte de los alumnos, tomando como referente el perfil de salida establecido en el anexo I del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los elaboradores entregarán el material y documentación a la dirección general
competente en materia de ordenación académica de ESO.
4. Los elaboradores de las pruebas recibirán las correspondientes compensaciones
económicas en concepto de elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas, conforme a la normativa vigente de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Organización de las pruebas
Artículo 11
Centros examinadores
1. Las pruebas se desarrollarán en los centros públicos que tengan autorizada la impartición de la ESO para personas adultas y que, a propuesta de las direcciones de área territorial, determine el titular de la dirección general competente en materia de ordenación
académica de ESO en cada convocatoria. Estos centros públicos actuarán como centros
examinadores.
2. Los equipos directivos de los centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la información a los participantes en relación con la organización y
desarrollo de las pruebas, sin perjuicio de las informaciones que se realicen a través de la
secretaría virtual del centro.
3. Si una vez recibidas las solicitudes de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y se detecta la necesidad de ampliar el número de centros examinadores para
poder atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en ordenación académica de ESO, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta de la dirección del área territorial correspondiente la designación de nuevos centros examinadores que actuarán en la
organización y desarrollo de las pruebas en los mismos términos y condiciones que los determinados en la convocatoria.
Artículo 12
1. Para el desarrollo y evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, que actuarán en los centros examinadores.
2. Las direcciones de área territorial correspondientes determinarán el número de comisiones de evaluación para llevar a cabo las pruebas, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El número de alumnos en las pruebas asignados a una comisión de evaluación deberá aproximarse a 75. Se procurará que las comisiones de evaluación atiendan a
un número similar de alumnos, pudiendo programar el traslado de algunos de ellos
de un centro a otro.
BOCM-20240924-13
Comisiones de evaluación de las pruebas