C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Artículo 7
Admisión y exclusión
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el director de cada centro receptor de
las solicitudes comprobará que cada solicitante reúne los requisitos necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma, conforme al calendario establecido en la convocatoria. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la subsanación y mejora de la solicitud que deberá atenderse en un plazo de diez
días hábiles, en caso contrario se considerará al interesado desistido de su solicitud.
2. Efectuada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección del centro receptor de
las solicitudes en el plazo de diez días hábiles.
3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la dirección del centro receptor de las solicitudes valorará las mismas y emitirá una resolución definitiva y motivada sobre la admisión o exclusión en la participación de las pruebas, que notificará a las personas
interesadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del plazo para presentar alegaciones.
4. Las notificaciones sobre la admisión o exclusión en las pruebas, tanto provisional
como definitiva, se efectuará a través de la secretaría virtual del centro, y se indicará, en el
caso de los admitidos, el centro examinador asignado para concurrir a las pruebas.
5. Contra las resoluciones definitivas de exclusión en la participación en las pruebas,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los
artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 8
Estructura de las pruebas
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores
de dieciocho años se estructuran conforme a los tres ámbitos en los que se ordena la ESO
para personas adultas y constan de tres partes:
a) Parte I: ámbito de comunicación, que integra las materias de Lengua Castellana y
Literatura y Lengua Extranjera: Inglés.
Estará constituida por dos ejercicios:
1.o Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.
2.o Ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés.
b) Parte II: ámbito social, que integra en un único ejercicio las materias de Geografía
e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos, así como los elementos
curriculares relacionados con la historia de las materias de Educación Plástica Visual y Audiovisual y de Música incluidos en el ámbito social de la ESO para personas adultas.
c) Parte III: ámbito científico-tecnológico, que integra las materias de Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
Estará constituida por dos ejercicios:
1.o Ejercicio de Matemáticas.
2.o Ejercicio de Ciencias y Tecnología, que integrará Biología y Geología, Física
y Química, Tecnología y Digitalización.
Artículo 9
Características de las pruebas
1. Las pruebas de evaluación deben elaborarse a partir de un contexto real o cotidiano para las personas evaluadas y deben permitir la comprobación del grado de dominio de
las competencias objeto de la evaluación. Las cuestiones planteadas combinarán distintos
tipos de formatos: de respuesta cerrada, semiconstruida y abierta.
BOCM-20240924-13
Capítulo III
Estructura y elaboración de las pruebas
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Artículo 7
Admisión y exclusión
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el director de cada centro receptor de
las solicitudes comprobará que cada solicitante reúne los requisitos necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma, conforme al calendario establecido en la convocatoria. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la subsanación y mejora de la solicitud que deberá atenderse en un plazo de diez
días hábiles, en caso contrario se considerará al interesado desistido de su solicitud.
2. Efectuada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección del centro receptor de
las solicitudes en el plazo de diez días hábiles.
3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la dirección del centro receptor de las solicitudes valorará las mismas y emitirá una resolución definitiva y motivada sobre la admisión o exclusión en la participación de las pruebas, que notificará a las personas
interesadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del plazo para presentar alegaciones.
4. Las notificaciones sobre la admisión o exclusión en las pruebas, tanto provisional
como definitiva, se efectuará a través de la secretaría virtual del centro, y se indicará, en el
caso de los admitidos, el centro examinador asignado para concurrir a las pruebas.
5. Contra las resoluciones definitivas de exclusión en la participación en las pruebas,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los
artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 8
Estructura de las pruebas
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores
de dieciocho años se estructuran conforme a los tres ámbitos en los que se ordena la ESO
para personas adultas y constan de tres partes:
a) Parte I: ámbito de comunicación, que integra las materias de Lengua Castellana y
Literatura y Lengua Extranjera: Inglés.
Estará constituida por dos ejercicios:
1.o Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.
2.o Ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés.
b) Parte II: ámbito social, que integra en un único ejercicio las materias de Geografía
e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos, así como los elementos
curriculares relacionados con la historia de las materias de Educación Plástica Visual y Audiovisual y de Música incluidos en el ámbito social de la ESO para personas adultas.
c) Parte III: ámbito científico-tecnológico, que integra las materias de Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
Estará constituida por dos ejercicios:
1.o Ejercicio de Matemáticas.
2.o Ejercicio de Ciencias y Tecnología, que integrará Biología y Geología, Física
y Química, Tecnología y Digitalización.
Artículo 9
Características de las pruebas
1. Las pruebas de evaluación deben elaborarse a partir de un contexto real o cotidiano para las personas evaluadas y deben permitir la comprobación del grado de dominio de
las competencias objeto de la evaluación. Las cuestiones planteadas combinarán distintos
tipos de formatos: de respuesta cerrada, semiconstruida y abierta.
BOCM-20240924-13
Capítulo III
Estructura y elaboración de las pruebas