C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
nocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma. Asimismo, de conformidad con la
Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso
de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos
y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el
sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso
de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su
usuario y contraseña. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la secretaría virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c)
y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta en la secretaría
de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se
presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la
misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a
su certificación.
Artículo 6
1. En caso de oponerse a su consulta, el interesado deberá aportar junto a la solicitud
una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o documento de identificación equivalente, para acreditar su identidad.
2. Quienes soliciten la adaptación en las condiciones de realización de las pruebas
deberán acreditar los motivos que les impiden realizarlas con los medios ordinarios. Para
ello deben aportar alguno de los siguientes documentos:
a) En caso de oponerse a su consulta, certificado de discapacidad en vigor en el que
figure el diagnóstico que justifique la adaptación expedido por la Comunidad de
Madrid.
b) En caso de ser expedido por otra comunidad autónoma, certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación.
c) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su
inscripción.
d) En caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, podrán aportar informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los tres años
previos a la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades educativas que
justifican la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación en las condiciones para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
3. Si se solicita alguna de las exenciones contempladas en el artículo 23, el interesado debe acreditar la superación de los estudios correspondientes aportando, en su caso, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado académico oficial de los estudios cursados.
b) Historial académico de la ESO.
4. En caso de solicitar el traslado de la calificación obtenida en alguna de las partes
de la prueba superadas en convocatorias anteriores, el interesado debe aportar la certificación oficial de calificaciones obtenidas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO.
BOCM-20240924-13
Documentación a presentar con la solicitud
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nocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma. Asimismo, de conformidad con la
Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso
de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos
y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el
sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso
de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su
usuario y contraseña. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la secretaría virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c)
y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presenta en la secretaría
de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se
presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la
misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a
su certificación.
Artículo 6
1. En caso de oponerse a su consulta, el interesado deberá aportar junto a la solicitud
una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o documento de identificación equivalente, para acreditar su identidad.
2. Quienes soliciten la adaptación en las condiciones de realización de las pruebas
deberán acreditar los motivos que les impiden realizarlas con los medios ordinarios. Para
ello deben aportar alguno de los siguientes documentos:
a) En caso de oponerse a su consulta, certificado de discapacidad en vigor en el que
figure el diagnóstico que justifique la adaptación expedido por la Comunidad de
Madrid.
b) En caso de ser expedido por otra comunidad autónoma, certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación.
c) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su
inscripción.
d) En caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, podrán aportar informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los tres años
previos a la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades educativas que
justifican la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación en las condiciones para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
3. Si se solicita alguna de las exenciones contempladas en el artículo 23, el interesado debe acreditar la superación de los estudios correspondientes aportando, en su caso, alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado académico oficial de los estudios cursados.
b) Historial académico de la ESO.
4. En caso de solicitar el traslado de la calificación obtenida en alguna de las partes
de la prueba superadas en convocatorias anteriores, el interesado debe aportar la certificación oficial de calificaciones obtenidas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO.
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Documentación a presentar con la solicitud