C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Artículo 2
Finalidad
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO tienen como finalidad
permitir que las personas mayores de dieciocho años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO puedan ser evaluadas, para determinar si han alcanzado los objetivos y adquirido las competencias correspondientes a esta etapa educativa, en cuyo caso, serán propuestos para la obtención de dicho título.
Artículo 3
Destinatarios y requisitos
1. Las pruebas están destinadas a las personas mayores de dieciocho años, o que los
cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en ESO.
2. La inscripción en las pruebas resultará incompatible con estar matriculado en enseñanzas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO.
Artículo 4
Convocatorias
1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO publicará anualmente una resolución por la que se acordará la celebración de una o dos convocatorias de las pruebas para la obtención del título de ESO destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.
2. La resolución de la convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
b) Plazo de presentación de las solicitudes para cada una de las convocatorias previstas durante el curso académico.
c) Calendario de comunicaciones de admisión o exclusión en las pruebas, así como
de la resolución de las solicitudes de adaptación y plazos para presentar reclamaciones.
d) Fechas, horarios y centros públicos donde se celebrarán las pruebas.
e) Calendario de comunicación de los resultados obtenidos y plazos de reclamación
y de resolución de las reclamaciones.
Capítulo II
Inscripción y admisión en las pruebas
Artículo 5
1. El modelo de solicitud será el establecido por la dirección general con competencias en ordenación académica de la ESO. En la solicitud de inscripción en las pruebas se indicará, cuando proceda, la solicitud de adaptación en las condiciones de realización de la
prueba recogidas en el artículo 20, el traslado de calificación en alguno de los ejercicios o
partes de la prueba contempladas en el artículo 22 y la solicitud de exención a la que se refiere el artículo 23.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la resolución anual de convocatoria. En caso de que la resolución anual contenga más de una convocatoria, la inscripción en cada una de las convocatorias será independiente y en la resolución se establecerán
los plazos para la inscripción en cada una de ellas.
3. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo:
a) Preferentemente, de forma telemática. La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la secretaría virtual del Sistema Integral de Gestión
Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) cuyo acceso se detallará en la
convocatoria, sin perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso
a esta secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reco-
BOCM-20240924-13
Presentación de la solicitud de inscripción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Artículo 2
Finalidad
Las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO tienen como finalidad
permitir que las personas mayores de dieciocho años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO puedan ser evaluadas, para determinar si han alcanzado los objetivos y adquirido las competencias correspondientes a esta etapa educativa, en cuyo caso, serán propuestos para la obtención de dicho título.
Artículo 3
Destinatarios y requisitos
1. Las pruebas están destinadas a las personas mayores de dieciocho años, o que los
cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en ESO.
2. La inscripción en las pruebas resultará incompatible con estar matriculado en enseñanzas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO.
Artículo 4
Convocatorias
1. La dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO publicará anualmente una resolución por la que se acordará la celebración de una o dos convocatorias de las pruebas para la obtención del título de ESO destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.
2. La resolución de la convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
b) Plazo de presentación de las solicitudes para cada una de las convocatorias previstas durante el curso académico.
c) Calendario de comunicaciones de admisión o exclusión en las pruebas, así como
de la resolución de las solicitudes de adaptación y plazos para presentar reclamaciones.
d) Fechas, horarios y centros públicos donde se celebrarán las pruebas.
e) Calendario de comunicación de los resultados obtenidos y plazos de reclamación
y de resolución de las reclamaciones.
Capítulo II
Inscripción y admisión en las pruebas
Artículo 5
1. El modelo de solicitud será el establecido por la dirección general con competencias en ordenación académica de la ESO. En la solicitud de inscripción en las pruebas se indicará, cuando proceda, la solicitud de adaptación en las condiciones de realización de la
prueba recogidas en el artículo 20, el traslado de calificación en alguno de los ejercicios o
partes de la prueba contempladas en el artículo 22 y la solicitud de exención a la que se refiere el artículo 23.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la resolución anual de convocatoria. En caso de que la resolución anual contenga más de una convocatoria, la inscripción en cada una de las convocatorias será independiente y en la resolución se establecerán
los plazos para la inscripción en cada una de ellas.
3. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo:
a) Preferentemente, de forma telemática. La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la secretaría virtual del Sistema Integral de Gestión
Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) cuyo acceso se detallará en la
convocatoria, sin perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso
a esta secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reco-
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Presentación de la solicitud de inscripción