C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
bas. En el tercer capítulo se definen la estructura y las características de las pruebas, determinando las bases para su elaboración. En el cuarto capítulo se concretan los aspectos organizativos y desarrollo de las pruebas y se especifican los agentes que intervienen en su
organización, desarrollo y evaluación, así como las cuestiones relacionadas con las posibles
adaptaciones que resulten de aplicación para atender las necesidades específicas de apoyo
educativo que puedan presentar los participantes. El quinto capítulo define las cuestiones
relativas a la calificación, las exenciones, los traslados de calificación y el procedimiento
de reclamación a los resultados obtenidos. Por último, el sexto capítulo recoge la documentación académica en la que se ordena el registro y certificación de los resultados obtenidos
por quienes participan en las pruebas.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que concreta los procedimientos que permiten llevar a cabo las
pruebas y el marco normativo necesario para su convocatoria.
La norma contiene la regulación imprescindible para el adecuado desarrollo de las
pruebas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que regula las condiciones que deben cumplirse en una
de las posibles vías de obtención del título de Graduado en ESO.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia
e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos
aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de
los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha
emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240924-13
Capítulo I
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
bas. En el tercer capítulo se definen la estructura y las características de las pruebas, determinando las bases para su elaboración. En el cuarto capítulo se concretan los aspectos organizativos y desarrollo de las pruebas y se especifican los agentes que intervienen en su
organización, desarrollo y evaluación, así como las cuestiones relacionadas con las posibles
adaptaciones que resulten de aplicación para atender las necesidades específicas de apoyo
educativo que puedan presentar los participantes. El quinto capítulo define las cuestiones
relativas a la calificación, las exenciones, los traslados de calificación y el procedimiento
de reclamación a los resultados obtenidos. Por último, el sexto capítulo recoge la documentación académica en la que se ordena el registro y certificación de los resultados obtenidos
por quienes participan en las pruebas.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que concreta los procedimientos que permiten llevar a cabo las
pruebas y el marco normativo necesario para su convocatoria.
La norma contiene la regulación imprescindible para el adecuado desarrollo de las
pruebas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que regula las condiciones que deben cumplirse en una
de las posibles vías de obtención del título de Graduado en ESO.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia
e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos
aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de
los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha
emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240924-13
Capítulo I