C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica –  Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

3. La resolución será desestimatoria cuando se solicite una medida de adaptación que
no corresponda con las necesidades acreditadas.
4. Contra la resolución desestimatoria adoptada por el director del centro, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de
alzada ante la dirección de área territorial correspondiente en cualquiera de los lugares a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos
en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
5. El director del centro receptor de la solicitud informará a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO en relación con las solicitudes de adaptación recibidas y las resoluciones adoptadas en los términos que se establezca en cada convocatoria.
6. En los supuestos de solicitud que acrediten circunstancias no contempladas en esta
orden, la dirección del centro remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO, que analizará estos casos, resolverá y notificará por
escrito la resolución a la persona interesada, así como comunicará al centro las medidas que
deban adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
7. Contra la resolución desestimatoria adoptada por la dirección general competente
en materia de ordenación académica de ESO, la persona interesada podrá interponer, en el
plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería correspondiente por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada
ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Capítulo V
Traslados de calificaciones, exenciones y calificación de las pruebas
Artículo 22
Traslado de calificaciones
1. Quienes hayan superado, en convocatorias anteriores dentro del ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid, alguno de los ejercicios o partes de las pruebas reguladas
en esta orden, podrán solicitar el traslado de las calificaciones obtenidas en su solicitud de
inscripción.
2. El director del centro examinador, o persona en quien delegue, se encargará de
comprobar la documentación aportada por los solicitantes y trasladar, cuando proceda, las
calificaciones de las partes y ejercicios superados en convocatorias anteriores a los documentos de evaluación.
3. El director del centro examinador notificará a través de la secretaría virtual del
centro a los interesados el traslado de calificación efectuado o, en su caso, que no se ha procedido al mismo y los motivos que no lo han permitido.
4. Contra las resoluciones que desestimen la solicitud de traslados de calificación,
las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación,
recurso de alzada ante la dirección de área territorial correspondiente por cualquiera de los
medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución
motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 23
Solicitud y resolución de las exenciones
1. Podrán quedar exentos en ejercicios o partes de la prueba quienes acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber superado en el tercer y cuarto curso de la ESO todas las materias integradas
en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita la exención.
b) Haber superado en el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y
del Rendimiento los ámbitos y materias, así como las materias del cuarto curso de
la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte
de la prueba para el que se solicita exención.

BOCM-20240924-13

Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID