C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica –  Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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c) Haber superado los campos de conocimiento del sexto curso de la Educación Básica para personas adultas que incluyan todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.
d) Haber superado los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular y las materias del tercer y cuarto curso de la ESO que incorporen el conjunto de materias
integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.
e) Haber superado los ámbitos de las enseñanzas de formación profesional básica o
ciclos formativos de grado básico que incluyan todas las materias integradas en el
ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.
2. El director del centro receptor de la solicitud resolverá las exenciones y las notificará a las personas interesadas a través de la secretaría virtual del centro en el plazo previsto en la convocatoria, que en ningún caso excederá del establecido para la notificación de
la admisión y exclusión definitiva en las pruebas.
3. Contra las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior que desestimen las
exenciones solicitadas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante
el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24
1. Cada ejercicio de cada una de las partes de las pruebas se calificará, teniendo en
cuenta los criterios de calificación diseñados por los elaboradores de los mismos, entre 0 y 10,
con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima
sea igual o superior a cinco. Será condición para superar la prueba que todos los ejercicios alcancen una calificación igual o superior a cuatro.
2. La calificación de cada parte de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios que la componen, a excepción de la Parte II: ámbito social que se
compone de un único ejercicio. Esta calificación se expresará entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco, y se calculará siempre que las calificaciones de los ejercicios sean igual o
superior a cuatro, en caso contrario la parte se considerará no superada. Se considerará que
una parte está superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco.
3. En el caso de quienes, habiendo solicitado traslado de calificación en alguna parte o ejercicio de la prueba previstas en el artículo 22, esta resulte procedente, se consignará la calificación aportada en los documentos de evaluación. Cuando la calificación a trasladar corresponda a una parte de las pruebas compuesta por ejercicios, la calificación se
trasladará igualmente a los ejercicios que la componen.
4. En el caso de que se resuelva positivamente la exención de alguna o algunas de las partes de las pruebas, previstas en el artículo 23, dichas partes figurarán en los documentos de evaluación como exento y se consignarán en cada caso con la expresión “EX”. La parte o partes
exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final de las pruebas.
5. En el caso de que un alumno no se presente a alguno de los ejercicios o de las partes, sin que se le haya resuelto la exención ni el traslado de la calificación en la parte o ejercicio correspondiente, figurará en los documentos de evaluación como no presentado y se
consignará con la expresión “NP”. Esta circunstancia no permitirá la superación de las
pruebas y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “NO TITULA”.
6. La calificación final de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones de
las tres partes que la componen. Esta calificación final, se expresará, en su caso, de 0 a 10 con
dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea
igual o superior a cinco y se consignará en los documentos de evaluación únicamente cuando
se considere que la prueba ha sido superada.
7. Las pruebas se considerarán superadas cuando se superen todas las partes de la
misma.
Asimismo, las pruebas podrán considerarse superadas con una de las partes no superada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La calificación obtenida en la parte no superada sea igual o superior a cuatro.
b) La calificación final de las pruebas sea igual o superior a cinco.

BOCM-20240924-13

Calificación de las pruebas