C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
8. Cuando no se consideren superadas las pruebas se consignará como calificación
final en los documentos de evaluación la expresión “NO TITULA”.
Artículo 25
Reclamaciones a las calificaciones obtenidas
1. Quien estuviera en disconformidad con las calificaciones obtenidas en alguna de
las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida, dispondrá de dos
días hábiles, contados a partir de la notificación de las calificaciones, para presentar reclamación. Para ello presentará escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las
que no se encuentra conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en
su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.
2. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a
las personas interesadas a través de la secretaría virtual o, en su defecto, por los medios alternativos que se especifiquen en la convocatoria, en el plazo máximo de tres días hábiles
siguientes al de finalización del plazo de reclamación, la estimación o desestimación de las
mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar las calificaciones o notas finales.
3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta con los acuerdos adoptados en la sesión o sesiones que se celebren para la resolución de las reclamaciones recibidas. El secretario, con el visto bueno del presidente de la comisión de evaluación, dejará
constancia en las actas de evaluación de las posibles modificaciones que se produzcan,
como consecuencia de la resolución de las reclamaciones, mediante la consignación de las
diligencias que procedan.
4. En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las
calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe al servicio de inspección
educativa.
5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas
como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del
centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del
centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas
con las calificaciones que correspondan.
Artículo 26
Efectos y validez de la superación de las pruebas o partes de la misma
1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado
en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su
expedición.
2. La superación de una o varias partes de las pruebas tendrá validez en sucesivas
convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Artículo 27
Documentación académica
1. En las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años, los documentos académicos son las actas de evaluación, el expediente académico y las certificaciones académicas oficiales.
2. Los documentos académicos recogerán las referencias legales en vigor que regulen los aspectos relacionados con estas pruebas.
BOCM-20240924-13
Documentación académica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
8. Cuando no se consideren superadas las pruebas se consignará como calificación
final en los documentos de evaluación la expresión “NO TITULA”.
Artículo 25
Reclamaciones a las calificaciones obtenidas
1. Quien estuviera en disconformidad con las calificaciones obtenidas en alguna de
las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación final obtenida, dispondrá de dos
días hábiles, contados a partir de la notificación de las calificaciones, para presentar reclamación. Para ello presentará escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las
que no se encuentra conforme, a través de la secretaría virtual del centro examinador o, en
su defecto, presencialmente en la secretaría de dicho centro.
2. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas y notificará a
las personas interesadas a través de la secretaría virtual o, en su defecto, por los medios alternativos que se especifiquen en la convocatoria, en el plazo máximo de tres días hábiles
siguientes al de finalización del plazo de reclamación, la estimación o desestimación de las
mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará constar las calificaciones o notas finales.
3. El secretario de la comisión de evaluación levantará acta con los acuerdos adoptados en la sesión o sesiones que se celebren para la resolución de las reclamaciones recibidas. El secretario, con el visto bueno del presidente de la comisión de evaluación, dejará
constancia en las actas de evaluación de las posibles modificaciones que se produzcan,
como consecuencia de la resolución de las reclamaciones, mediante la consignación de las
diligencias que procedan.
4. En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las
calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial correspondiente o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que podrá requerir informe al servicio de inspección
educativa.
5. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas
como consecuencia de la resolución de los recursos de alzada presentados, el secretario del
centro examinador con el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario del
centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las certificaciones oportunas
con las calificaciones que correspondan.
Artículo 26
Efectos y validez de la superación de las pruebas o partes de la misma
1. La superación de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado
en ESO. En este supuesto, corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su
expedición.
2. La superación de una o varias partes de las pruebas tendrá validez en sucesivas
convocatorias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Artículo 27
Documentación académica
1. En las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años, los documentos académicos son las actas de evaluación, el expediente académico y las certificaciones académicas oficiales.
2. Los documentos académicos recogerán las referencias legales en vigor que regulen los aspectos relacionados con estas pruebas.
BOCM-20240924-13
Documentación académica