C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 57
3. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente
electrónico, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y
se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta. Estos se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad.
4. Los secretarios de los centros examinadores son los responsables del archivo y
custodia de los documentos académicos, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. La dirección general competente en materia de ordenación académica de la ESO establecerá los modelos de los diferentes documentos académicos establecidos en esta orden.
Artículo 28
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación de las pruebas se extenderán para cada grupo de alumnos
que hayan sido evaluados por una misma comisión de evaluación y contendrán la relación
nominal de los mismos asignados a la comisión de evaluación correspondiente, junto con
las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y partes de las pruebas, los traslados
de calificación realizados, las exenciones estimadas y, en su caso, las propuestas para la obtención del título adoptadas por la comisión de evaluación.
2. Las calificaciones de las pruebas se consignarán en las actas conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los miembros de la comisión de
evaluación.
Artículo 29
Expediente académico
1. Los centros examinadores abrirán expediente académico a quienes hayan sido admitidos para participar en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para
personas mayores de dieciocho años, una vez hayan sido asignados a una comisión de evaluación. Una vez abierto el expediente académico tendrán la consideración de alumnos del
centro examinador, a los únicos efectos de participación en las pruebas y, en su caso, realización de la propuesta para la obtención del título.
2. El expediente académico de los admitidos para participar en las pruebas recogerá,
junto con los datos de identificación del centro examinador, los del alumno, así como las
calificaciones consignadas en el acta de evaluación, las adaptaciones realizadas y, en su
caso, la decisión de propuesta para la obtención del título.
3. El expediente académico será archivado y custodiado por el centro examinador en
el que el alumno haya realizado las pruebas. El secretario del centro examinador será el responsable de su archivo y custodia.
4. La documentación a la que se refiere el artículo 6, aportada por los alumnos, se adjuntará a su expediente académico, así como, en su caso, las resoluciones emitidas en relación con las exenciones y adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas.
Artículo 30
1. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado y conforme a
lo que establezca la normativa aplicable en vigor, expedirá los correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.
2. Las certificaciones académicas contendrán los datos de identificación del centro
examinador y del alumno, el año de la convocatoria, las calificaciones obtenidas en las
pruebas y, en caso de haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en ESO,
la calificación final de la prueba.
3. Las certificaciones académicas llevarán la firma del secretario y el visto bueno del
director del centro examinador. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.
BOCM-20240924-13
Certificaciones académicas
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 57
3. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente
electrónico, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y
se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta. Estos se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad.
4. Los secretarios de los centros examinadores son los responsables del archivo y
custodia de los documentos académicos, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. La dirección general competente en materia de ordenación académica de la ESO establecerá los modelos de los diferentes documentos académicos establecidos en esta orden.
Artículo 28
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación de las pruebas se extenderán para cada grupo de alumnos
que hayan sido evaluados por una misma comisión de evaluación y contendrán la relación
nominal de los mismos asignados a la comisión de evaluación correspondiente, junto con
las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y partes de las pruebas, los traslados
de calificación realizados, las exenciones estimadas y, en su caso, las propuestas para la obtención del título adoptadas por la comisión de evaluación.
2. Las calificaciones de las pruebas se consignarán en las actas conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los miembros de la comisión de
evaluación.
Artículo 29
Expediente académico
1. Los centros examinadores abrirán expediente académico a quienes hayan sido admitidos para participar en las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para
personas mayores de dieciocho años, una vez hayan sido asignados a una comisión de evaluación. Una vez abierto el expediente académico tendrán la consideración de alumnos del
centro examinador, a los únicos efectos de participación en las pruebas y, en su caso, realización de la propuesta para la obtención del título.
2. El expediente académico de los admitidos para participar en las pruebas recogerá,
junto con los datos de identificación del centro examinador, los del alumno, así como las
calificaciones consignadas en el acta de evaluación, las adaptaciones realizadas y, en su
caso, la decisión de propuesta para la obtención del título.
3. El expediente académico será archivado y custodiado por el centro examinador en
el que el alumno haya realizado las pruebas. El secretario del centro examinador será el responsable de su archivo y custodia.
4. La documentación a la que se refiere el artículo 6, aportada por los alumnos, se adjuntará a su expediente académico, así como, en su caso, las resoluciones emitidas en relación con las exenciones y adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas.
Artículo 30
1. El secretario del centro examinador, previa solicitud del interesado y conforme a
lo que establezca la normativa aplicable en vigor, expedirá los correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba.
2. Las certificaciones académicas contendrán los datos de identificación del centro
examinador y del alumno, el año de la convocatoria, las calificaciones obtenidas en las
pruebas y, en caso de haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en ESO,
la calificación final de la prueba.
3. Las certificaciones académicas llevarán la firma del secretario y el visto bueno del
director del centro examinador. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.
BOCM-20240924-13
Certificaciones académicas