C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240924-13)
Regulación pruebas titulación académica – Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
4. Se incluirá copia de las certificaciones académicas expedidas en el expediente
académico y su emisión se reflejará en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reconocimientos de partes superadas en las pruebas para la obtención del título
de Graduado en ESO convocadas al amparo de otras normas
1. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo
de la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de
Madrid, de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, o de la Orden 1668/2009, de 16 de abril,
de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de
dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en la parte del ámbito correspondiente.
2. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en los grupos superados, de tal forma que la superación del grupo lingüístico corresponderá con el ámbito de comunicación, la superación
del grupo científico-tecnológico corresponderá con el ámbito científico-tecnológico y la superación del grupo de ciencias sociales con el ámbito social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Custodia y archivo de las pruebas
Las pruebas realizadas por los alumnos deben ser conservadas al menos hasta un año
después de la cumplimentación del acta de evaluación. En caso de que existiera reclamación
a las calificaciones según lo recogido en esta orden, dichos documentos serán conservados,
al menos, hasta el momento de la resolución definitiva por parte del organismo correspondiente y, cuando sea preciso, hasta el término de las posibles actuaciones contencioso-administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Datos de carácter personal
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Tratamiento de la información y estadística
Los datos relativos al número de participantes y resultados obtenidos en las diferentes
partes y ejercicios que componen las pruebas reguladas en esta orden serán objeto de análisis y tratamiento estadístico por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Secundaria, para lo cual se establecerán las actuaciones
BOCM-20240924-13
En lo referente a la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales de
los aspirantes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en la normativa de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
4. Se incluirá copia de las certificaciones académicas expedidas en el expediente
académico y su emisión se reflejará en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reconocimientos de partes superadas en las pruebas para la obtención del título
de Graduado en ESO convocadas al amparo de otras normas
1. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo
de la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de
Madrid, de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, o de la Orden 1668/2009, de 16 de abril,
de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de
dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en la parte del ámbito correspondiente.
2. Quienes tengan superada alguna de las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
destinado a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en los grupos superados, de tal forma que la superación del grupo lingüístico corresponderá con el ámbito de comunicación, la superación
del grupo científico-tecnológico corresponderá con el ámbito científico-tecnológico y la superación del grupo de ciencias sociales con el ámbito social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Custodia y archivo de las pruebas
Las pruebas realizadas por los alumnos deben ser conservadas al menos hasta un año
después de la cumplimentación del acta de evaluación. En caso de que existiera reclamación
a las calificaciones según lo recogido en esta orden, dichos documentos serán conservados,
al menos, hasta el momento de la resolución definitiva por parte del organismo correspondiente y, cuando sea preciso, hasta el término de las posibles actuaciones contencioso-administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Datos de carácter personal
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Tratamiento de la información y estadística
Los datos relativos al número de participantes y resultados obtenidos en las diferentes
partes y ejercicios que componen las pruebas reguladas en esta orden serán objeto de análisis y tratamiento estadístico por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Secundaria, para lo cual se establecerán las actuaciones
BOCM-20240924-13
En lo referente a la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales de
los aspirantes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en la normativa de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid.