Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
saria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas
pertinentes.
26.3. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el Servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio que deberá ser informada por la Intervención.
TÍTULO II
Gestión tributaria
Capítulo l
Normas comunes
Art. 27. 27.1. Los padrones se elaborarán por las personas responsables de Recaudación y/o la Tesorería.
27.2. La aprobación de los padrones es competencia de la Alcaldía.
27.3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que
haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.
Art. 28. 28.1. Los padrones fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, podrán ser consultados por lo sujetos pasivos
en las dependencias municipales durante el plazo establecido en el acto de publicación de
dichos padrones, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en la
Sede Electrónica.
28.2. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los
respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificados colectivamente, al amparo de lo previsto en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
28.3. Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
28.4. El anuncio regulado en el punto anterior podrá cumplir, además la función de
dar a conocer la exposición pública de padrones, la función de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Para que cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos:
— El plazo de ingreso.
— Medios de pago.
— Lugares de pago.
— Advertencia de que, transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Art. 29. 29.1. En relación con los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo en los siguientes casos:
a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la
obligación de contribuir.
b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder.
c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo
distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidas en las Ordenanzas
Fiscales.
29.2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante el anuncio regulado en el artículo anterior.
Art. 30. 30.1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante
aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conozca de la
existencia del hecho imponible.
BOCM-20240924-51
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
saria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas
pertinentes.
26.3. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el Servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio que deberá ser informada por la Intervención.
TÍTULO II
Gestión tributaria
Capítulo l
Normas comunes
Art. 27. 27.1. Los padrones se elaborarán por las personas responsables de Recaudación y/o la Tesorería.
27.2. La aprobación de los padrones es competencia de la Alcaldía.
27.3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que
haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.
Art. 28. 28.1. Los padrones fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, podrán ser consultados por lo sujetos pasivos
en las dependencias municipales durante el plazo establecido en el acto de publicación de
dichos padrones, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en la
Sede Electrónica.
28.2. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los
respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificados colectivamente, al amparo de lo previsto en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
28.3. Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
28.4. El anuncio regulado en el punto anterior podrá cumplir, además la función de
dar a conocer la exposición pública de padrones, la función de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Para que cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos:
— El plazo de ingreso.
— Medios de pago.
— Lugares de pago.
— Advertencia de que, transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Art. 29. 29.1. En relación con los tributos de cobro periódico se practicará liquidación de ingreso directo en los siguientes casos:
a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la
obligación de contribuir.
b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder.
c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo
distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidas en las Ordenanzas
Fiscales.
29.2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante el anuncio regulado en el artículo anterior.
Art. 30. 30.1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante
aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conozca de la
existencia del hecho imponible.
BOCM-20240924-51
Pág. 218
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