Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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30.2. Las liquidaciones previstas en el punto anterior serán practicadas por las personas responsables de Recaudación y/o la Tesorería y fiscalizadas por la Intervención. La
aprobación de las liquidaciones compete a la Alcaldesa, a cuyos efectos se elaborará una
relación resumen de los elementos tributarios, en la que deberá constar la toma de razón de
la Intervención. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez
que haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior.
30.3. Se podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de
prueba, que obren en las dependencias municipales, pongan de manifiesto la realización del
hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos de los declarados.
30.4. Tendrán la consideración de liquidaciones provisiones, las liquidaciones practicadas por la Administración Municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o
cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión
compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas, hayan sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias
determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas por la
Administración competente.
Art. 31. 31.1. Las personas responsables de Recaudación y/o la Tesorería establecerá los mecanismos para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos. Con esta finalidad, se recabará información de Notarios, Registradores de la Propiedad, Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones y Actos
Jurídicos Documentados, así como de otras dependencias municipales, todo ello en orden
a conocer las transmisiones de dominio, la realización de obras, o la existencia de elementos con trascendencia tributaria.
31.2. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las
declaraciones establecidas legalmente, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación infracción simple. En el caso de las liquidaciones resultantes de declaraciones necesarias para la práctica de las mismas, presentadas fuera de plazo, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
31.3. Cuando las declaraciones presentadas fuera de plazo, de forma incompleta o
incorrecta, sean documentos necesarios para la práctica de liquidación de los tributos que
no se exigen por autoliquidación, el incumplimiento de la obligación de declarar constituye infracción grave.
31.4. Por los Servicios Municipales se verificará el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el punto anterior, y se podrá imponer sanción de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Capítulo II

Art. 32. 32.1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la
solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior
serán exclusivamente las siguientes:
a) Depósito de dinero o de valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para
los supuestos que establezca la normativa tributaria.
32.2. Excepcionalmente, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, sin garantía, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido,
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho.
c) Que la Administración aprecie motivos de interés público suficientes.
32.3. Resuelto el recurso de reposición interpuesto en periodo voluntario, que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pa-

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Suspensión del procedimiento