Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
72.2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o
igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción por infracción leve
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
72.3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros
y exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por 100 y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme
a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico
para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Art. 73. 73.1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.
73.2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o
igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción por infracción leve
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
73.3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros
y exista ocultación.
Art. 74. 74.1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la
inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin
que las devoluciones se hayan obtenido. La infracción tributaria prevista en este apartado
será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por 100.
74.2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios
o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos
siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto
sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de la Ley
General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
Art. 75. 75.1. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando
así lo establezca la normativa, de 400 euros.
75.2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
75.3. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar
el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en
multa pecuniaria fija de 100 euros.
Art. 76. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria. La infracción prevista en este artículo será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Art. 77. 77.1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o
negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:
a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro
dato con trascendencia tributaria.
b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.
c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado. d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o
locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de
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BOCM-20240924-51
BOCM
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72.2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o
igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción por infracción leve
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
72.3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros
y exista ocultación. La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por 100 y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme
a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico
para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria.
Art. 73. 73.1. Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción.
73.2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o
igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción por infracción leve
consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100.
73.3. La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros
y exista ocultación.
Art. 74. 74.1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la
inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin
que las devoluciones se hayan obtenido. La infracción tributaria prevista en este apartado
será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por 100.
74.2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios
o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos
siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto
sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de la Ley
General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
Art. 75. 75.1. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando
así lo establezca la normativa, de 400 euros.
75.2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
75.3. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar
el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en
multa pecuniaria fija de 100 euros.
Art. 76. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria. La infracción prevista en este artículo será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Art. 77. 77.1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o
negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:
a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro
dato con trascendencia tributaria.
b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.
c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado. d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o
locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de
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