Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones
tributarias. Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
77.2. La infracción prevista en este artículo será grave.
77.3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de
aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
77.4. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a
los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:
a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
77.5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la
Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que
realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de
aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en:
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación
administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
b) Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo
requerimiento notificado al efecto.
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto
infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un
mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida
en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe
de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa.
d) Un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por 100 del importe de las operaciones
que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional
del 0,5, 1, 1,5 y 2 por 100 del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
Art. 78. 78.1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en el título IV de la Ley General Tributaria
y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
78.2. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, esta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un
plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos,
justificantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
78.3. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un
procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva
notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer
la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la Ley General Tributaria.
78.4. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también
la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente el
que conozca la impugnación contra la deuda.

BOCM-20240924-51

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