Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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c) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
d) En las oficinas del Servicio de Inspección cuando los elementos sobre los que
haya de realizarse puedan ser examinados en dicho lugar.
Art. 64. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en:
a) Diligencias.
b) Comunicaciones.
c) Informes.
d) Actas previas o definitivas.

Art. 65. Infracciones y sanciones tributarias: Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de rango legal. Se
calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en
los artículos 191 a 206 de la antes citada ley.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones
pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Art. 66. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
a. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
b. Cuando concurra fuerza mayor.
c. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
d. Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
e. Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos
de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley
General Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la
comprobación o investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su cumplimiento o se comunique el inicio del procedimiento sancionador. Si el obligado tributario efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes
mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su
caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones.
Art. 67. Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se
abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las
actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado
probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba
cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes.
Art. 68. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan
compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
Art. 69. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
Artículo 70. 70.1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) Un 50 por 100 en los supuestos de Actas con Acuerdo.
b) Un 30 por 100 en los supuestos de conformidad.

BOCM-20240924-51

Capítulo II
Infracciones y sanciones