Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
to en el RD. 1448/1989 de 1 de diciembre que desarrolla el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se faculta a los Servicios Económicos Municipales para la redacción de
normas de procedimiento que regulen la actuación municipal.
TÍTULO IV
Inspección
Capítulo I
Procedimiento
Art. 60. La Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar
la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el
fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda
Pública, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.
Art. 61. Corresponde a la Inspección de los Tributos:
a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean
ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo obligado tributario.
b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación
de aquellas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.
c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-liquidaciones de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Órganos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban
llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o
indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del
hecho imponible.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute
de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.
h) El asesoramiento e informe a la Hacienda Municipal en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de esta, sin perjuicio de las competencias propias de otros Órganos.
i) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.
j) Cuantas otras funciones se les encomienden por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 62. 62.1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias o de
comprobación o de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.
62.2. Los funcionarios del Servicio de Inspección en el ejercicio de las funciones inspectoras serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de responsabilidad
administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho, o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
62.3. La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal respectivo de un carné u otra
identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
Art. 63. Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente:
a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio o en el del representante que
a tal efecto hubiere designado.
b) En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
BOCM-20240924-51
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
to en el RD. 1448/1989 de 1 de diciembre que desarrolla el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se faculta a los Servicios Económicos Municipales para la redacción de
normas de procedimiento que regulen la actuación municipal.
TÍTULO IV
Inspección
Capítulo I
Procedimiento
Art. 60. La Inspección de los Tributos tiene encomendada la función de comprobar
la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el
fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda
Pública, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.
Art. 61. Corresponde a la Inspección de los Tributos:
a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean
ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo obligado tributario.
b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación
de aquellas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.
c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-liquidaciones de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Órganos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban
llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o
indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del
hecho imponible.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute
de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.
h) El asesoramiento e informe a la Hacienda Municipal en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de esta, sin perjuicio de las competencias propias de otros Órganos.
i) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.
j) Cuantas otras funciones se les encomienden por los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 62. 62.1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección. No obstante, las actuaciones meramente preparatorias o de
comprobación o de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados públicos que no ostenten la condición de funcionarios.
62.2. Los funcionarios del Servicio de Inspección en el ejercicio de las funciones inspectoras serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de responsabilidad
administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho, o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
62.3. La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal respectivo de un carné u otra
identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
Art. 63. Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente:
a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio o en el del representante que
a tal efecto hubiere designado.
b) En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
BOCM-20240924-51
Pág. 230
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