Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

51.2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará
junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un Registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la
Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si
existe.
51.3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más
un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
51.4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior a 30.000 euros.
51.5. Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la
solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 de este
artículo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Art. 52. 52.1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada,
con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
52.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se
procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que
la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa, a tal efecto en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales de los fraccionamientos previstas en el artículo 49 de esta
Ordenanza, los interesados podrán solicitar la renuncia, en el mismo acto de petición del
fraccionamiento-aplazamiento, a ser objeto de notificación de la resolución favorable, en
caso contrario, se deberá cumplir el trámite de notificación de la resolución.
52.3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a
su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en
el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del
débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del
plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta
el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que di-

BOCM-20240924-51

BOCM