Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
48.4. Atendiendo a criterios de eficacia y siempre y cuando quede debidamente justificado en el expediente individual, fiscalizado por el Recaudador Municipal, la existencia
de errores que, sin suponer la anulabilidad del recibo hayan impedido su correcta notificación al contribuyente, podrá autorizarse su pago sin la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo correspondientes.
Cuando el supuesto anterior provenga de la interposición de recurso de reposición, se
otorgará el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de la deuda en periodo voluntario, vencido este y resultando impagado la
deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo correspondiente.
48.5. Los intereses de demora serán exigibles independientemente de cuál sea su importe.
Capítulo IV
Aplazamientos y fraccionamientos

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los
supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, se solicitará por el obligado al pago se proceda a la emisión de liquidación provisional del tributo correspondiente por parte de las personas responsables de Recaudación y/o la Tesorería,
y una vez emitida esta se procederá al fraccionamiento o aplazamiento de la deuda conforme a lo solicitado por el obligado al pago.
c) Calendario de pagos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que
se solicita.
d) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en
los supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente.
e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y
los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar
el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y
en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de la cuenta
corriente. En caso de que no se facilite la orden de domiciliación bancaria, el pago
de cada fracción se efectuará las entidades bancarias autorizadas a tal efecto.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Art. 51. 51.1. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que
consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal.

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Art. 49. 49.1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá
aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente ordenanza.
49.2. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 36 meses. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año. El importe de
cada plazo no podrá ser inferior a 1/36 del total de la deuda tributaria ni, en cualquier caso,
inferior a 30euros. En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad
de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior y por una cuantía inferior a los establecidos en el párrafo anterior.
Art. 50. 50.1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud
respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior
al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
50.2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los
siguientes datos: