Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

45.3. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal
(en su caso), localidad y domicilio del deudor.
b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de cobro.
d) Órgano que lo expide.
Capítulo III
Recaudación ejecutiva
Art. 46. 46.1. La recaudación en periodo ejecutivo se inicia:
a) En el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el
ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa
de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente
a la presentación de la autoliquidación.
46.2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación
de dichos expedientes.
46.3. Iniciado el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento efectuará la recaudación de las
deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el
procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
46.4. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
46.5. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento
de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
46.6. Los recargos del período ejecutivo recaerán sobre el importe de la deuda pendiente al iniciarse el período ejecutivo.
46.7. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés de demora no incluirá el recargo de apremio ordinario.
Art. 47. 47.1. Las deudas apremiadas se pagarán en los plazos que se establecen en
el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido dicho plazo, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del
mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que
procedan. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
47.2. Transcurridos dichos plazos, si existieran varias deudas de un mismo deudor
podrán acumularse y en el caso de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas,
se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha
de vencimiento del período voluntario.
Art. 48. 48.1. La providencia a de apremio es el acto del Tesorero Municipal que
despacha la acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor. La providencia ordenará la
ejecución forzosa sobre los bienes y derechos del deudor.
48.2. Solo cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:
— Prescripción del derecho a exigir el pago.
— Falta de notificación de la liquidación.
— Pago, extinción total de la deuda o aplazamiento.
— Anulación de la liquidación.
— Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
48.3. Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y actos dictados en materia
de gestión recaudatoria ejecutiva, que no ponga fin a la vía administrativa, solo podrá interponerse recurso reposición regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

BOCM-20240924-51

Pág. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID