Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Capítulo II
Art. 42. 42.1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en periodo voluntario en los plazos siguientes: En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si este
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se establecerá el periodo de recaudación voluntaria por la Tesorería Municipal. A propuesta de la Tesorería y
atendiendo a criterios de excepcionalidad y oportunidad, podrá la Alcaldía, modificar los
plazos para la recaudación de tributos en periodo voluntario.
Art. 43. 43.1. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.
b) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.
c) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento, mediante expediente que
resolverá la Alcaldía, e informes obligatorios de la Intervención y la Tesorería.
43.2. Todas las deudas que se hayan de satisfacer en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago,
el período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda.
Art. 44. 44.1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado.
b) Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.
c) En la orden de domiciliación bancaria, se indicará el número de código cuenta
cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba
efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de
la cuenta corriente.
d) La domiciliación tendrá validez indefinida, con tres excepciones:
1) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
2) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
3) El impago reiterado de los recibos domiciliados podrá originar una baja en la
domiciliación por la Administración, así como la comunicación del banco o
caja de ahorros de cancelación de cuenta.
e) El Ayuntamiento establece la fecha límite para la domiciliación de tributos hasta
el día 28 del año en curso.
44.2. La tramitación de las domiciliaciones bancarias corresponde totalmente a la
Tesorería en todas sus fases.
44.3. El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano podrá realizarse a través del Sistema Especial de Pagos con los mismos requisitos establecidos en los
apartados anteriores.
Art. 45. 45.1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue el justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por las Entidades de Depósito autorizadas.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento
carácter de justificante de pago.
45.2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
BOCM-20240924-51
Recaudación voluntaria
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 223
Capítulo II
Art. 42. 42.1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en periodo voluntario en los plazos siguientes: En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Administración:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si este
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se establecerá el periodo de recaudación voluntaria por la Tesorería Municipal. A propuesta de la Tesorería y
atendiendo a criterios de excepcionalidad y oportunidad, podrá la Alcaldía, modificar los
plazos para la recaudación de tributos en periodo voluntario.
Art. 43. 43.1. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.
b) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.
c) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento, mediante expediente que
resolverá la Alcaldía, e informes obligatorios de la Intervención y la Tesorería.
43.2. Todas las deudas que se hayan de satisfacer en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago,
el período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda.
Art. 44. 44.1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado.
b) Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.
c) En la orden de domiciliación bancaria, se indicará el número de código cuenta
cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba
efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de
la cuenta corriente.
d) La domiciliación tendrá validez indefinida, con tres excepciones:
1) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
2) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
3) El impago reiterado de los recibos domiciliados podrá originar una baja en la
domiciliación por la Administración, así como la comunicación del banco o
caja de ahorros de cancelación de cuenta.
e) El Ayuntamiento establece la fecha límite para la domiciliación de tributos hasta
el día 28 del año en curso.
44.2. La tramitación de las domiciliaciones bancarias corresponde totalmente a la
Tesorería en todas sus fases.
44.3. El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano podrá realizarse a través del Sistema Especial de Pagos con los mismos requisitos establecidos en los
apartados anteriores.
Art. 45. 45.1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue el justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por las Entidades de Depósito autorizadas.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento
carácter de justificante de pago.
45.2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
BOCM-20240924-51
Recaudación voluntaria