Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
donación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo del
período ejecutivo.
39.2. Cuando se dicte resolución administrativa de anulación total o parcial de una
liquidación que había sido ingresada, se reconocerá el derecho a la devolución de la cuantía indebidamente ingresada y se hará la propuesta de pago, la cual se comunicará al interesado y se estará a lo previsto en el artículo 32.5 de esta Ordenanza.
TÍTULO III
Recaudación
Capítulo I
Normas comunes
Art. 40. 40.1. La gestión recaudadora de los tributos del Municipio de Los Santos de
la Humosa de Madrid se desarrollará bajo la autoridad de sus órganos directivos competentes.
40.2. La recaudación se llevará a cabo por:
a) La Caja Municipal.
b) Los demás órganos que tengan atribuida o se les atribuya esta condición.
40.3. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos.
40.4. Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberán hacerse efectivos en las Entidades de Depósito autorizadas al efecto.
40.5. Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán
efectivos en la Caja Municipal o, para los tributos en que así esté determinado, en las Entidades de Depósito autorizadas.
Art. 41. 41.1. La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago en periodo voluntario o en período ejecutivo.
41.2. El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde:
a. La notificación directa al sujeto pasivo de la liquidación cuando esta se practique
individualmente.
b. La apertura del plazo recaudatorio cuando se trate de tributos de cobro periódico
que son objeto de notificación colectiva.
41.3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o
autoliquidación deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas reguladoras de cada tributo. No obstante, con carácter supletorio (a lo establecido en cada Ordenanza en particular), la declaración-liquidación o autoliquidación, deberá efectuarse desde
que tenga lugar el hecho imponible hasta el último día hábil posterior del mes natural siguiente a aquel en que se haya producido. Cuando el último día hábil sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
41.4. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100
con exclusión de las sanciones, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúan dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes
al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del
5, 10 o 15 por 100 respectivamente, con exclusión del interés de demora y de la sanción.
Este recargo será compatible con los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo
46.4 de esta Ordenanza.
41.5. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
b) En el caso de deudas de ingreso mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo determinado para
dicho ingreso o, si este ya hubiera concluido, al presentar aquella.
BOCM-20240924-51
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
donación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo del
período ejecutivo.
39.2. Cuando se dicte resolución administrativa de anulación total o parcial de una
liquidación que había sido ingresada, se reconocerá el derecho a la devolución de la cuantía indebidamente ingresada y se hará la propuesta de pago, la cual se comunicará al interesado y se estará a lo previsto en el artículo 32.5 de esta Ordenanza.
TÍTULO III
Recaudación
Capítulo I
Normas comunes
Art. 40. 40.1. La gestión recaudadora de los tributos del Municipio de Los Santos de
la Humosa de Madrid se desarrollará bajo la autoridad de sus órganos directivos competentes.
40.2. La recaudación se llevará a cabo por:
a) La Caja Municipal.
b) Los demás órganos que tengan atribuida o se les atribuya esta condición.
40.3. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos.
40.4. Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberán hacerse efectivos en las Entidades de Depósito autorizadas al efecto.
40.5. Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán
efectivos en la Caja Municipal o, para los tributos en que así esté determinado, en las Entidades de Depósito autorizadas.
Art. 41. 41.1. La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago en periodo voluntario o en período ejecutivo.
41.2. El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde:
a. La notificación directa al sujeto pasivo de la liquidación cuando esta se practique
individualmente.
b. La apertura del plazo recaudatorio cuando se trate de tributos de cobro periódico
que son objeto de notificación colectiva.
41.3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o
autoliquidación deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas reguladoras de cada tributo. No obstante, con carácter supletorio (a lo establecido en cada Ordenanza en particular), la declaración-liquidación o autoliquidación, deberá efectuarse desde
que tenga lugar el hecho imponible hasta el último día hábil posterior del mes natural siguiente a aquel en que se haya producido. Cuando el último día hábil sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
41.4. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100
con exclusión de las sanciones, pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúan dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes
al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del
5, 10 o 15 por 100 respectivamente, con exclusión del interés de demora y de la sanción.
Este recargo será compatible con los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo
46.4 de esta Ordenanza.
41.5. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
b) En el caso de deudas de ingreso mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo determinado para
dicho ingreso o, si este ya hubiera concluido, al presentar aquella.
BOCM-20240924-51
Pág. 222
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