Velilla de San Antonio (BOCM-20240924-57)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Debe decir:
Cuantía: la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto
concedido y por beneficiario
En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios
Las Ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Infantil: sólo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.
Primaria:
— Libros de texto: Máximo 50 euros.
— Material: Máximo 50 euros.
— Cooperativa: Máximo 60 euros.
Secundaria y FP Básica (menores de 16 años en FPb):
— Libros de texto: Máximo 50 euros.
— Material: Máximo 100 euros.
Art. 9. Procedimiento de solicitudes.—Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas
especificando el motivo de la exclusión. Estas listas de admitidos y excluidos servirán de
requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
en la página web municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, puedan subsanar
los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada
en los registros municipales. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido,
se tendrá por desestimada su solicitud.
Las resoluciones definitivas, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ( www.ayto-velilla.es ) y en la Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es
Serán causas de denegación:
El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la ley
de general de subvenciones.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes bases.
Resueltas las alegaciones si las hubiere el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
dictará la Resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en
el período establecido por la Ley a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda y los excluidos indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Que la
solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos
casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo
se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solo efectos de permitir a las personas interesadas
la interposición del recurso que resulte procedente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
BOCM-20240924-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Debe decir:
Cuantía: la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto
concedido y por beneficiario
En el caso que el importe solicitado en su conjunto sea superior al presupuesto municipal previsto, se hará un reparto proporcional a cada uno de los beneficiarios
Las Ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Infantil: sólo cooperativa, abonándose el coste total de la misma.
Primaria:
— Libros de texto: Máximo 50 euros.
— Material: Máximo 50 euros.
— Cooperativa: Máximo 60 euros.
Secundaria y FP Básica (menores de 16 años en FPb):
— Libros de texto: Máximo 50 euros.
— Material: Máximo 100 euros.
Art. 9. Procedimiento de solicitudes.—Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas
especificando el motivo de la exclusión. Estas listas de admitidos y excluidos servirán de
requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de las mismas en el tablón de edictos del Ayuntamiento,
en la página web municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, puedan subsanar
los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada
en los registros municipales. De no entregar dicha documentación en el plazo establecido,
se tendrá por desestimada su solicitud.
Las resoluciones definitivas, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ( www.ayto-velilla.es ) y en la Sede Electrónica https://velilladesanantonio.sedelectronica.es
Serán causas de denegación:
El incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la ley
de general de subvenciones.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos regulados en las presentes bases.
Resueltas las alegaciones si las hubiere el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
dictará la Resolución de la concesión o denegación definitiva de las ayudas solicitadas en
el período establecido por la Ley a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que les corresponda y los excluidos indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Que la
solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos
casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo
se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solo efectos de permitir a las personas interesadas
la interposición del recurso que resulte procedente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
BOCM-20240924-57
BOCM