Velilla de San Antonio (BOCM-20240924-57)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen
la autorización para la consulta de la documentación requerida en las Bases o la aporten.
Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Dónde dice:
Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de SS. Sociales,
Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS., así como el Interventor Municipal se reunirá para estudiar, analizar y evaluar las solicitudes presentadas y propondrán,
conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez
formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el concejal de Educación resolverá
la distribución de las ayudas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Debe decir:
Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de Servicios Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales para estudiar,
analizar y evaluar las solicitudes presentadas, proponiendo, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el Concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.
Cualquier circunstancia no recogida en las bases, la comisión tendrá potestad para resolver.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Art. 8. Cuantía.—Dónde dice:
La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá
en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto concedido
y por beneficiario.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Niveles educativos, porcentajes:
— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.
Primaria:
— 50 por 100 libros.
— 20 por 100 material escolar.
— 30 por 100 cooperativa.
Secundaria:
— 60 por 100 libros.
— 40 por 100 material escolar.
FP Básica:
— 50 por 100 libros.
— 50 por 100 material escolar
Pág. 245
BOCM-20240924-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
— En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
— En las oficinas de Correos (envío por correo administrativo).
— En las oficinas de asistencia en materia de registros.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por los representantes (padre, madre o tutor legal), así como por los miembros computables de la unidad familiar. Es imprescindible que los miembros computables de la unidad familiar firmen
la autorización para la consulta de la documentación requerida en las Bases o la aporten.
Art. 6. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria no son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Art. 7. Órgano evaluador y decisor.—Dónde dice:
Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de SS. Sociales,
Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de SS., así como el Interventor Municipal se reunirá para estudiar, analizar y evaluar las solicitudes presentadas y propondrán,
conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez
formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el concejal de Educación resolverá
la distribución de las ayudas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Debe decir:
Una Comisión de Valoración, formada por el Concejal de Educación, de Servicios Sociales, Técnico de Educación y Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales para estudiar,
analizar y evaluar las solicitudes presentadas, proponiendo, conforme a los criterios establecidos en estas bases, los beneficiarios de las ayudas. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración, el Concejal de Educación resolverá la distribución de las ayudas.
Cualquier circunstancia no recogida en las bases, la comisión tendrá potestad para resolver.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión será de sesenta días, a
contar desde la finalización de la fase de subsanación de errores de todas las solicitudes.
Art. 8. Cuantía.—Dónde dice:
La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, establecerá
en la convocatoria anual la cuantía máxima de concesión en total, por concepto concedido
y por beneficiario.
Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 55231480000.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
Niveles educativos, porcentajes:
— Infantil: solo cooperativa, 100 por 100.
Primaria:
— 50 por 100 libros.
— 20 por 100 material escolar.
— 30 por 100 cooperativa.
Secundaria:
— 60 por 100 libros.
— 40 por 100 material escolar.
FP Básica:
— 50 por 100 libros.
— 50 por 100 material escolar
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