Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios agrarios
y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento urbanístico en el Plan General
de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones
necesarias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico con la
planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor, que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la aprobación definitiva del Plan
Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe
con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la
verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de
Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i.6 de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que las
modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para
completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando
conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados de las Parcelas originalmente incluidas en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el anuncio del “Boletín Oficial del Estado” de 2 de noviembre de 2021 que han sido desafectadas y con Parcelas cuya
afección se ha modificado, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” (número 148), el 4 de agosto de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (número 184), el 22 de
junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda (con fecha 22 de junio de 2023) y del Ayuntamiento de Loeches (con fecha 20 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
Pág. 161
BOCM-20240924-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios agrarios
y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento urbanístico en el Plan General
de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que argumenta su postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones
necesarias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico con la
planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor, que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la aprobación definitiva del Plan
Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe
con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la
verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de
Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la condición 1.i.6 de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que las
modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para
completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando
conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados de las Parcelas originalmente incluidas en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el anuncio del “Boletín Oficial del Estado” de 2 de noviembre de 2021 que han sido desafectadas y con Parcelas cuya
afección se ha modificado, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” (número 148), el 4 de agosto de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (número 184), el 22 de
junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda (con fecha 22 de junio de 2023) y del Ayuntamiento de Loeches (con fecha 20 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
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BOCM-20240924-35
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