Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en
adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (número 29), de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias, según la condición 1.i).6.
— Se evitará con carácter general actuaciones que generen movimientos de tierra en
zonas cuya pendiente media sea superior al 10 por 100, según la condición 1.ii).2
(Vegetación, flora e HICs).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica, según la condición 1.ii).4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).6 (Vegetación, flora e HICs)
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 25 de abril de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación de 30 kV que conecta el parque solar fotovoltaico
Goleta hasta la SET Grillete.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas:
— Subestación eléctrica transformadora SET Grillete 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
— Subestación eléctrica SET Noguera 220 kV.

BOCM-20240924-35

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