Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

Acompañando a la precitada solicitud se adjunta la relación de bienes y derechos afectados poniendo de manifiesto que el proyecto ha sufrido una disminución de superficie y no
se afecta a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación de Bienes y Derechos que fue sometida a información pública mediante “Boletín Oficial del Estado” de fecha 2 de noviembre de 2021. Así, en dicha relación de bienes y derechos afectados se incluye, además de las parcelas sobre las que no ha cambiado la afección, la relación de
parcelas que se han desafectado por la reducción de superficie y la relación de parcelas que
estando afectadas han cambiado su afección.
El promotor presenta, con fecha 25 de abril de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que
no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Canal de Isabel II,
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., de i-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de Red Eléctrica de España, S. A., de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que solicita presentar: (i)
planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones, (ii) estudio de tráfico
sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid, (iii) definición de los puntos de conexión con
las carreteras autonómicas. Asimismo, hace constar de forma expresa que previamente al
inicio de las obras de construcción del proyecto deben solicitarse las correspondientes autorizaciones de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la
zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad con la respuesta recibida por parte del organismo, y manifiesta que han
solicitado las autorizaciones pertinentes para los cruzamientos y paralelismos previstos con
las carreteras competencia de este organismo. En relación con los accesos y el estudio de
tráfico solicitado, declaran que se accederá a la planta fotovoltaica a través del municipio
de Torres de la Alameda por medio de caminos municipales, y que por tanto no existirá incidencia en el tráfico ni accesos a delimitar. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria
(Área Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas afecciones del proyecto a la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados. Asimismo, manifiesta condicionado técnico a seguir en caso de afección a vías pecuarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta
con declaración de impacto ambiental favorable, por lo que los impactos en los cultivos afectados han sido ya evaluados. En cuanto a las afecciones a vías pecuarias, presta conformidad a
lo establecido por el organismo y manifiesta que ha solicitado las autorizaciones pertinentes.

BOCM-20240924-35

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