Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-34)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales, así como el respeto
de las servidumbres de los cauces públicos, en los términos expresados por la
DIA, según las condiciones 1.ii).Agua.4 y 1.ii).Agua.5.
— El vallado según las características establecidas en la condición 1.ii).Fauna.4.
— Establecer las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa vigente, según la condición
1.ii).Fauna.6.
— Evitar la instalación de placas solares en montes arbolados protegidos, según la
condición 1.ii).Espacios Protegidos, red Natura 2000.3.
— Establecimiento de una zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados, según la condición 1.ii).Patrimonio cultural.3.
— Elaboración de una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a
incluir en el EsIA en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i).1.7).
y 1.i).1.8).
— Elaboración de un plan de restauración paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii).Paisaje. 3.
— Creación de un Plan de Autoprotección en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.i).1.13).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se incluyen en los expedientes
con código SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-208:
— La subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora Rececho 30/220 kV hasta el apoyo 39 de la infraestructura de evacuación
a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación
transformadora Nimbo.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo, desde el apoyo 39 hasta las
coordenadas del antiguo apoyo 19.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en las coordenadas del antiguo apoyo 19 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo hasta la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV.
— La subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
BOCM-20240924-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales, así como el respeto
de las servidumbres de los cauces públicos, en los términos expresados por la
DIA, según las condiciones 1.ii).Agua.4 y 1.ii).Agua.5.
— El vallado según las características establecidas en la condición 1.ii).Fauna.4.
— Establecer las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa vigente, según la condición
1.ii).Fauna.6.
— Evitar la instalación de placas solares en montes arbolados protegidos, según la
condición 1.ii).Espacios Protegidos, red Natura 2000.3.
— Establecimiento de una zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados, según la condición 1.ii).Patrimonio cultural.3.
— Elaboración de una memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a
incluir en el EsIA en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i).1.7).
y 1.i).1.8).
— Elaboración de un plan de restauración paisajística en los términos expresados por
la DIA, según la condición 1.ii).Paisaje. 3.
— Creación de un Plan de Autoprotección en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.i).1.13).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se incluyen en los expedientes
con código SGEE/PFot-190, SGEE/PFot-172, SGEE/PFot-204, y SGEE/PFot-208:
— La subestación transformadora Rececho 30/220 kV.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora Rececho 30/220 kV hasta el apoyo 39 de la infraestructura de evacuación
a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación
transformadora Nimbo.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo, desde el apoyo 39 hasta las
coordenadas del antiguo apoyo 19.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en las coordenadas del antiguo apoyo 19 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación transformadora Piñón con la subestación transformadora Nimbo hasta la subestación
transformadora Grillete 30/220 kV.
— La subestación transformadora Grillete 30/220 kV.
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