Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-34)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación transformadora Grillete 30/220 kV, hasta la subestación Noguera 220 kV.
— La subestación Noguera 220 kV.
— La infraestructura de evacuación a 220 kV con origen en la subestación Noguera 220
kV hasta la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La infraestructura de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV hasta la subestación transformadora San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24
de abril de 2024, por la que se otorga a Mástil Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Perales de
Tajuña, Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22
de noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo
Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del
Rey, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18
de julio de 2024, por la que se otorga a Abeto Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Abeto Solar”, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales
de Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey, en la provincia
de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17
de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de
la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del
Rey en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023 y 25 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

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BOCM-20240924-34

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