Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
— Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
— Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii). (10).
— Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).
— Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de
las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
— Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 18 de
abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV,
ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV ubicada en el término municipal Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora “Taracena” 30/220 kV, discurriendo su trazado
hasta el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena”
con la SE “Colectora Alcalá II”, afectando al término municipal de Guadalajara,
en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena” con la SE “Colectora Alcalá II”, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica “Colectora Alcalá II”, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de
Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
— Ampliación de la subestación “Colectora Alcalá II” 220 kV, ubicada en el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

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