Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
— Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
— Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii). (10).
— Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).
— Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de
las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
— Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 18 de
abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV,
ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV ubicada en el término municipal Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora “Taracena” 30/220 kV, discurriendo su trazado
hasta el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena”
con la SE “Colectora Alcalá II”, afectando al término municipal de Guadalajara,
en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena” con la SE “Colectora Alcalá II”, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica “Colectora Alcalá II”, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de
Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
— Ampliación de la subestación “Colectora Alcalá II” 220 kV, ubicada en el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240924-36
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
— Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
— Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii). (10).
— Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).
— Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de
las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
— Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 18 de
abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV,
ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora “Taracena” 30/220 kV ubicada en el término municipal Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora “Taracena” 30/220 kV, discurriendo su trazado
hasta el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena”
con la SE “Colectora Alcalá II”, afectando al término municipal de Guadalajara,
en la provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET “Taracena” con la SE “Colectora Alcalá II”, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica “Colectora Alcalá II”, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de
Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
— Ampliación de la subestación “Colectora Alcalá II” 220 kV, ubicada en el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240924-36
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