Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
teada, el promotor mantuvo comunicaciones con los organismos afectados por esta y se llegó a un acuerdo para trasladarla al este dentro de la misma parcela, modificando a su vez la
línea de llegada a la SET “Alcalá II Colectora” y la salida hasta la SET “Complutum”.
Para ello, el promotor elaboró la adenda al “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción-SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza
del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum”, visado el 24 de mayo de 2024, así como
una segunda adenda al proyecto técnico administrativo “L/220 kV AP 56-SET Alcalá II
Colectora”, visado el 21 de mayo de 2024.
El expediente fue nuevamente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general
en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados, Red Eléctrica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Tajo
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España,
S.A.U., el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II, S.A., de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de Servicios e Inspección del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, y con fecha 10 de mayo de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 22 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y de 5 de junio de 2023 de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”
núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y núm. 142, de 15 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
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BOCM-20240924-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
teada, el promotor mantuvo comunicaciones con los organismos afectados por esta y se llegó a un acuerdo para trasladarla al este dentro de la misma parcela, modificando a su vez la
línea de llegada a la SET “Alcalá II Colectora” y la salida hasta la SET “Complutum”.
Para ello, el promotor elaboró la adenda al “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción-SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza
del Sol-SET Alcalá II Colectora-SET Complutum”, visado el 24 de mayo de 2024, así como
una segunda adenda al proyecto técnico administrativo “L/220 kV AP 56-SET Alcalá II
Colectora”, visado el 21 de mayo de 2024.
El expediente fue nuevamente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general
en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados, Red Eléctrica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Tajo
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España,
S.A.U., el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II, S.A., de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de Servicios e Inspección del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, y con fecha 10 de mayo de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 22 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y de 5 de junio de 2023 de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”
núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y núm. 142, de 15 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
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BOCM-20240924-36
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