Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los proyectos “Vega Solar y Acequia
Solar”, y que, en relación al soterramiento de la línea eléctrica en el cruce a través del río
Henares, se están buscando alternativas que reduzcan las afecciones al medio ambiente de
manera coordinada con el promotor del proyecto “Haza del Sol”; (ii) respecto al informe
del Área de Desarrollo Urbano de la concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y
Movilidad, que se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y que, se ha
redactado y presentado ante el ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del
proyecto, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de Alcalá de Henares de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto
al considerar que este no reúne las condiciones exigidas urbanística y ambientalmente, e
insta al promotor a ubicar la nueva subestación Colectora Alcalá II en una posición colindante por el sur con la futura Subestación Complutum de Red Eléctrica, especificando, por
otro lado que, se ha tenido acceso a la información aportada en materia de los cruces sobre
el río Henares que no soluciona el conflicto identificado. Se ha dado traslado al promotor
de la respuesta, el cual muestra que han mantenido diversas reuniones con el personal del
Ayuntamiento, en las que se comprometen, en primer lugar, a elaborar una adenda técnica
al Proyecto de la SET “Alcalá II Colectora”, desplazando la subestación a la posición indicada, de forma que dé cumplimiento tanto a la normativa técnica como a lo acordado con
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y en segundo lugar, a realizar las perforaciones horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación. Posteriormente, se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que
manifiesta desde su Servicio de Infraestructuras que la ubicación A de la Subestación propuesta por los promotores es aceptable y deberá quedar totalmente definida en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la última respuesta del organismo.
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Guadalajara,
Alfanar Energía España, S.L., la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Enagás, S.A., I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del
Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, y Telefónica de España, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 14 de diciembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de diciembre de 2023 en
el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 18 de diciembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 2 de mayo de 2024, complementado posteriormente.
Posteriormente, el 18 de abril de 2024, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara recibe solicitud y documentación para la modificación de proyecto, por la que se altera el trazado de las infraestructuras de evacuación,
concretamente, se realiza un desplazamiento de los apoyos 418 y 419 de la Línea eléctrica
de evacuación a 220 kV “Apoyo 56-SET Alcalá Colectora II” para ofrecer una propuesta
técnica viable, que permita cumplir con lo indicado en el informe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV) recibido durante el primer trámite de
información pública y consultas de la modificación de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción.
Motivado por el informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la primera información pública, que solicitaba reubicar la SET “Alcalá II Colectora” de donde estaba plan-
BOCM-20240924-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los proyectos “Vega Solar y Acequia
Solar”, y que, en relación al soterramiento de la línea eléctrica en el cruce a través del río
Henares, se están buscando alternativas que reduzcan las afecciones al medio ambiente de
manera coordinada con el promotor del proyecto “Haza del Sol”; (ii) respecto al informe
del Área de Desarrollo Urbano de la concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y
Movilidad, que se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y que, se ha
redactado y presentado ante el ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del
proyecto, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento
de Alcalá de Henares de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto
al considerar que este no reúne las condiciones exigidas urbanística y ambientalmente, e
insta al promotor a ubicar la nueva subestación Colectora Alcalá II en una posición colindante por el sur con la futura Subestación Complutum de Red Eléctrica, especificando, por
otro lado que, se ha tenido acceso a la información aportada en materia de los cruces sobre
el río Henares que no soluciona el conflicto identificado. Se ha dado traslado al promotor
de la respuesta, el cual muestra que han mantenido diversas reuniones con el personal del
Ayuntamiento, en las que se comprometen, en primer lugar, a elaborar una adenda técnica
al Proyecto de la SET “Alcalá II Colectora”, desplazando la subestación a la posición indicada, de forma que dé cumplimiento tanto a la normativa técnica como a lo acordado con
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y en segundo lugar, a realizar las perforaciones horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación. Posteriormente, se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que
manifiesta desde su Servicio de Infraestructuras que la ubicación A de la Subestación propuesta por los promotores es aceptable y deberá quedar totalmente definida en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la última respuesta del organismo.
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Guadalajara,
Alfanar Energía España, S.L., la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Enagás, S.A., I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del
Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, y Telefónica de España, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 14 de diciembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de diciembre de 2023 en
el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 18 de diciembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 2 de mayo de 2024, complementado posteriormente.
Posteriormente, el 18 de abril de 2024, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara recibe solicitud y documentación para la modificación de proyecto, por la que se altera el trazado de las infraestructuras de evacuación,
concretamente, se realiza un desplazamiento de los apoyos 418 y 419 de la Línea eléctrica
de evacuación a 220 kV “Apoyo 56-SET Alcalá Colectora II” para ofrecer una propuesta
técnica viable, que permita cumplir con lo indicado en el informe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV) recibido durante el primer trámite de
información pública y consultas de la modificación de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción.
Motivado por el informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la primera información pública, que solicitaba reubicar la SET “Alcalá II Colectora” de donde estaba plan-
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