Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por otro lado, el Promotor se compromete a solicitar autorización expresa sobre estos cruzamientos a Adif-AV en el trámite sectorial. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, que contesta informando desfavorablemente al proyecto al existir una afección
que incumple el artículo 30 del RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Sector Ferroviario, en concreto al no respetar el apoyo 419 la distancia
mínima entre la base de su infraestructura y la arista exterior de explanación de la línea ferroviaria, la cual debe ser superior a una vez y media la altura del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde que el apoyo se encuentra pegado a un
talud de unos 60 metros a partir de la arista exterior de la plataforma, prolongando la longitud de la arista exterior de la explanación durante todo el talud. Teniendo en cuenta esta
circunstancia, el promotor entiende que es posible solicitar la excepcionalidad que queda
reflejada en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario,
donde se establece que “cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la línea límite de edificación en un punto o área concreta, y justificadamente
exista una razón de interés general para ello, los administradores generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas
en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo”.
Posteriormente, y motivado por el informe desfavorable de Adif-AV, el promotor elaboró una adenda técnica al proyecto técnico administrativo L220 kV AP 56-SET “Alcalá II
Colectora” en la que se desplazan los apoyos 418 y 419 para poder dar cumplimiento a lo
indicado por Adif-AV sin solicitar la excepcionalidad.
Esta adenda se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el 8 de mayo de 2024 y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de mayo de 2024. Durante esta segunda información pública, se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de Unión Fenosa Distribución, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Dirección General de Transición Energética y
Economía circular, dando todos los organismos conformidad a la modificación de las instalaciones tramitadas.
Durante esta fase de consultas, Adif-AV emitió informe, indicando que no muestran
oposición al desarrollo del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A., en donde manifiesta una serie de posibles afecciones con líneas de si titularidad, establece condicionado
técnico y solicita al promotor que remita información detallada sobre dichas afecciones al
no constar información geográfica completa ni cálculos justificativos ni planos acotados
planta y perfil sobre los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde adjuntando separata técnica visada al organismo y aceptando el condicionado técnico establecido en el informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-1003. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i)
Documentación técnica complementaria relativa al acceso único a la planta solar desde la
carretera CM-1003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes del Servicio Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Viviendas, y de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, los cuales muestran su oposición al proyecto al considerar que este no reúne la condición exigida por el servicio de planeamiento
para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta, y, por otro lado, dada
la ausencia de una solución coordinada entre los diferentes proyectos que confluyen en esta
zona para contemplar un único cruce de infraestructuras de evacuación sobre el río Henares, con objeto de restringir el impacto ambiental sobre el espacio protegido. Se ha dado
traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) respecto al informe de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, que la viabilidad ambiental del proyecto ya
ha sido aprobada por el organismo competente, mediante Resolución de 3 de marzo
Pág. 169
BOCM-20240924-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por otro lado, el Promotor se compromete a solicitar autorización expresa sobre estos cruzamientos a Adif-AV en el trámite sectorial. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, que contesta informando desfavorablemente al proyecto al existir una afección
que incumple el artículo 30 del RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Sector Ferroviario, en concreto al no respetar el apoyo 419 la distancia
mínima entre la base de su infraestructura y la arista exterior de explanación de la línea ferroviaria, la cual debe ser superior a una vez y media la altura del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde que el apoyo se encuentra pegado a un
talud de unos 60 metros a partir de la arista exterior de la plataforma, prolongando la longitud de la arista exterior de la explanación durante todo el talud. Teniendo en cuenta esta
circunstancia, el promotor entiende que es posible solicitar la excepcionalidad que queda
reflejada en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario,
donde se establece que “cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la línea límite de edificación en un punto o área concreta, y justificadamente
exista una razón de interés general para ello, los administradores generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas
en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo”.
Posteriormente, y motivado por el informe desfavorable de Adif-AV, el promotor elaboró una adenda técnica al proyecto técnico administrativo L220 kV AP 56-SET “Alcalá II
Colectora” en la que se desplazan los apoyos 418 y 419 para poder dar cumplimiento a lo
indicado por Adif-AV sin solicitar la excepcionalidad.
Esta adenda se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el 8 de mayo de 2024 y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de mayo de 2024. Durante esta segunda información pública, se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de Unión Fenosa Distribución, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Dirección General de Transición Energética y
Economía circular, dando todos los organismos conformidad a la modificación de las instalaciones tramitadas.
Durante esta fase de consultas, Adif-AV emitió informe, indicando que no muestran
oposición al desarrollo del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A., en donde manifiesta una serie de posibles afecciones con líneas de si titularidad, establece condicionado
técnico y solicita al promotor que remita información detallada sobre dichas afecciones al
no constar información geográfica completa ni cálculos justificativos ni planos acotados
planta y perfil sobre los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde adjuntando separata técnica visada al organismo y aceptando el condicionado técnico establecido en el informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-1003. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i)
Documentación técnica complementaria relativa al acceso único a la planta solar desde la
carretera CM-1003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes del Servicio Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Viviendas, y de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, los cuales muestran su oposición al proyecto al considerar que este no reúne la condición exigida por el servicio de planeamiento
para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta, y, por otro lado, dada
la ausencia de una solución coordinada entre los diferentes proyectos que confluyen en esta
zona para contemplar un único cruce de infraestructuras de evacuación sobre el río Henares, con objeto de restringir el impacto ambiental sobre el espacio protegido. Se ha dado
traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) respecto al informe de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, que la viabilidad ambiental del proyecto ya
ha sido aprobada por el organismo competente, mediante Resolución de 3 de marzo
Pág. 169
BOCM-20240924-36
BOCM