Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 metros a cada lado,
según la condición 1.ii). (28); Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la condición 1.ii). (23); Soterrar el tramo comprendido entre el
apoyo 96 y el apoyo 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST “Yunquera”-Apoyo 154); Soterrar el trazado de la línea de evacuación en el tramo coincidente con la ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”; y Ajustar el trazado y ubicación de los apoyos a caminos existentes o zonas clareadas de encinar,
especialmente en los lugares con presencia de HIC 9240 e HIC 9340, según la condición 1.ii). (6).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Acequia Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 41,58 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches,
Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos
127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha (IACLM),
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de Guadalajara de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(Vías Pecuarias), de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Chiloeches, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, de la Secretaría
General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), de Canal de Isabel II, S.A., y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
(Exolum Corporation), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-AV) en la que se establecen condicionados técnicos y se señala una serie
de afecciones de la infraestructura proyectada con líneas ferroviarias, en concreto con la Línea LAV 050 Madrid-Barcelona. Para dichas afecciones, el promotor debe presentar las correcciones oportunas para que el proyecto cumpla con las normativas especificadas. Asimismo, manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual argumenta la solución técnica escogida para las afecciones detectadas: el cruzamiento de la L/220 kV AP 56-SET “Alcalá II Colectora” en los PP.KK. 49 + 356 y 63 + 285 y el cruzamiento en el P.K. 49 + 356.
BOCM-20240924-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 metros a cada lado,
según la condición 1.ii). (28); Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la condición 1.ii). (23); Soterrar el tramo comprendido entre el
apoyo 96 y el apoyo 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST “Yunquera”-Apoyo 154); Soterrar el trazado de la línea de evacuación en el tramo coincidente con la ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”; y Ajustar el trazado y ubicación de los apoyos a caminos existentes o zonas clareadas de encinar,
especialmente en los lugares con presencia de HIC 9240 e HIC 9340, según la condición 1.ii). (6).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Acequia Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 41,58 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches,
Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos
127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha (IACLM),
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de Guadalajara de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(Vías Pecuarias), de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Chiloeches, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, de la Secretaría
General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), de Canal de Isabel II, S.A., y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.
(Exolum Corporation), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-AV) en la que se establecen condicionados técnicos y se señala una serie
de afecciones de la infraestructura proyectada con líneas ferroviarias, en concreto con la Línea LAV 050 Madrid-Barcelona. Para dichas afecciones, el promotor debe presentar las correcciones oportunas para que el proyecto cumpla con las normativas especificadas. Asimismo, manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual argumenta la solución técnica escogida para las afecciones detectadas: el cruzamiento de la L/220 kV AP 56-SET “Alcalá II Colectora” en los PP.KK. 49 + 356 y 63 + 285 y el cruzamiento en el P.K. 49 + 356.
BOCM-20240924-36
BOCM