Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar,
de 43,23 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la
Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
Acequia Solar, S.L.U., en adelante, el promotor, con fecha 27 de abril de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Acequia Solar, de 50 MWp, en el término municipal de
Guadalajara (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que
son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación “Taracena” 30/220 kV, línea aérea a 220 kV de entrada/salida en la subestación “Taracena” 30/220 kV hasta el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera-Cisneros (tramo subestación
“Yunquera”-Apoyo 153).
Mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Acequia Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Acequia Solar de 42,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola
de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la
Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid (en adelante,
Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 142, de 15 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, en junio de 2022, adenda al anteproyecto de la instalación fotovoltaica y de la línea
de evacuación a 30 kV y escritos de aclaración, con modificaciones consistentes en:
— Reducir la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica de 97,66 a 81,97 hectáreas, en respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— Modificar y soterrar el trazado de la infraestructura de evacuación, en respuesta a
los informes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid,
de la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 142, de 15
de junio de 2023, respectivamente, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica hasta
las 81,97 hectáreas, de conformidad con la modificación del proyecto presentada por
el promotor en junio de 2022, según la condición 1.i). (1); respetar la anchura de la
vía pecuaria y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las vías pecuarias afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii). (32); y evitar la ubicación de
infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1.ii). (24).
ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea a 220 kV “E/S SET Taracena 30/220 kVAp 56 de la L/220 kV Yunquera-Cineros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 153)”,
según la condición 1.i). (1); Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales

BOCM-20240924-36

Dirección General de Política Energética y Minas