Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 173
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-492:
— La subestación “Colectora Alcalá II” 30/220 kV, ubicada en el término municipal
de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación “Colectora
Alcalá II” 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S.A.U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que esta Resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L.U.
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Haza del Sol”, de 150 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo,
Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de julio de 2023, 27 de julio de 2023, 28 de julio
de 2023, 22 de marzo de 2024, 12 de abril de 2024, 1 de agosto de 2024, 5 de agosto de 2024,
28 de agosto de 2024 y 30 de agosto de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente analizadas e
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Acequia Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Acequia Solar, S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo
de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias
BOCM-20240924-36
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 173
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-492:
— La subestación “Colectora Alcalá II” 30/220 kV, ubicada en el término municipal
de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación “Colectora
Alcalá II” 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica España, S.A.U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que esta Resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L.U.
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Haza del Sol”, de 150 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo,
Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de julio de 2023, 27 de julio de 2023, 28 de julio
de 2023, 22 de marzo de 2024, 12 de abril de 2024, 1 de agosto de 2024, 5 de agosto de 2024,
28 de agosto de 2024 y 30 de agosto de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente analizadas e
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
Primero.—Otorgar a Acequia Solar, S.L.U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Acequia Solar, S.L.U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo
de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias
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RESUELVE