Ministerio para la Transición Ecoloógica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

publicación el 23 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 3 de julio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 24 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Loeches (con fecha 20 de junio de 2023), de Mejorada del Campo (con fecha 1 de agosto de 2023),
de Pozuelo del Rey (21 de junio de 2023), de San Fernando de Henares (21 de junio de 2023),
de Valverde de Alcalá (con fecha 21 de junio de 2023) y de Torres de la Alameda (con fecha 21
de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, S. L., Envatios Promoción XXIV, S. L., y Envatios Fuencarral, S. L., en la que manifiesta su disconformidad con
el proyecto por posibles interferencias con las siguientes instalaciones de su titularidad: línea subterránea a 220 KV “SE Envatios XXIV-SE Fuencarral (REE)”, poligonal de la planta solar Envatios XXIV Fase I y la línea a 30 kV privativa de las plantas Envatios XXIV
Fase III y Envatios Promoción XXIV. Las cuales disponen de autorización administrativa
previa. Se ha dado traslado al promotor el cual confirma que se han llevado a cabo las reuniones mencionadas por el alegante para buscar una solución óptima a estas interferencias
y muestra conformidad en poner sus mejores esfuerzos para llegar a un mutuo acuerdo, que
espera que se materialice en las próximas semanas. Posteriormente el promotor presenta el
acuerdo alcanzado con el alegante, fechado el 9 de enero de 2024, donde se comprometen
a compatibilizar las infraestructuras de sus respectivos proyectos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 4 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, el viernes 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias ante la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se requiere informe previo favorable, estando condicionada la viabilidad del proyecto a la viabilidad de las medidas compensatorias, las cuales deberán empezar a ejecutarse con
anterioridad al inicio de las obras, según condición i.6. (Condiciones generales).
— Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya pendiente
media sea superior al 10 por 100 según condición ii.2. (Geología y suelos).
— En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, según el punto ii.3 (Vegetación, flora e HICs).
— Asimismo, el promotor deberá de presentar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo del trazado final del proyecto de acuerdo con
las autorizaciones de los organismos competentes, acorde a la condición ii.1 (Patrimonio cultural. VVPP).
— La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse acorde al punto ii.4 (Vegetación, flora e HICs).

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BOCM-20240924-33

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